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28 dic 1995
Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales
Decreto urgente · En vigor · Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales
Qué ha cambiado (1 artículo)
Art 16▾
Eliminado2. Las sociedades y fondos de capital-riesgo tributarán en el Impuesto sobre Sociedades conforme al régimen general, con las siguientes especialidades:
Eliminadoa) Deducción por dividendos del 100 por 100, cuando tales dividendos provengan de acciones y participaciones en el capital de empresas de las señaladas en el artículo 12.1 en que participen, cualquiera que sea el grado de participación sobre la entidad que distribuya los referidos rendimientos.
Eliminadob) Exención parcial de los incrementos de patrimonio que obtengan de la enajenación de acciones y participaciones en el capital de empresas de las señaladas en el artículo 12.1 en el que participen, de acuerdo con las siguientes escalas de coeficientes según el año de enajenación computado desde el momento de la adquisición:
EliminadoI. A partir del tercer año y hasta el sexto incluido, el 0,99.
EliminadoII. Los años séptimo y octavo, el 0,80.
EliminadoIII. Los años noveno y décimo, el 0,50.
AntesLos dos primeros años y a partir del undécimo no se aplicará exención.
Ahora2.**(Derogado)**