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28 dic 1995

Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo tercero
AntesEn cuanto sea compatible con la afectación de los bienes del Patrimonio Nacional, a la que se refiere el artículo anterior, el Consejo de Administración adoptará las medidas conducentes al uso de los mismos con fines culturales, científicos y docentes. Asimismo velará por la protección del ambiente y por el cumplimiento de las exigencias ecológicas en los terrenos que gestione y, especialmente, en el monte de El Pardo.
Ahora1. En cuanto sea compatible con la afectación de los bienes del Patrimonio Nacional, a la que se refiere el artículo anterior, el Consejo de Administración adoptará las medidas conducentes al uso de los mismos con fines culturales, científicos y docentes.
Párrafo añadido
2. El Consejo de Administración velará por la protección del medio ambiente en aquellos terrenos que gestione susceptibles de protección ecológica.
Párrafo añadido
3. El Gobierno, a propuesta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, aprobará un Plan de protección medioambiental para cada uno de los bienes con especial valor ecológico y, en particular, para el monte de El Pardo, el bosque de Riofrío y el bosque de La Herrería.
Párrafo añadido
4. Sólo por Ley podrán desafectarse terrenos que se encuentren incluidos en los planes de protección medioambiental a que se refiere el número anterior.
Artículo cuarto
Párrafo añadido
El Plan de protección medioambiental del monte de El Pardo afectará únicamente a los terrenos de dicho monte que tengan la calificación de rústicos.
Artículo octavo
Párrafo añadido
n) La adopción de las medidas necesarias para el uso y gestión de los espacios naturales, en ejecución de los planes de protección medioambiental a que se refiere el artículo 3.