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27 dic 1995

Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 27
Antes5. A efectos de esta Ley tendrán la consideración de bebidas fermentadas espumosas todos los productos incluidos en el código NC 2206.00.91, así como los productos incluidos en los códigos NC 2204.10, 2204.21.10, 2204.29.10 y 2205, que no estén comprendidos en los apartados 2 y 3 anteriores, siempre que:
Ahora5. A efectos de esta Ley tendrán la consideración de bebidas fermentadas espumosas todos los productos incluidos en los códigos NC 22060031 y 22060039, así como los productos incluidos en los códigos NC 2204.10, 2204.21.10, 2204.29.10 y 2205, que no estén comprendidos en los apartados 2 y 3 anteriores, siempre que:
Artículo 36

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.