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23 dic 1995
Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, por el que se crea la representación permanente de España ante las Comunidades Europeas
Qué ha cambiado (5 artículos)
Nota oficial del BOE▾
Aviso oficial
Art 1▾
Eliminado1. Se crea la representación permanente de España ante las Comunidades Europeas, que tendrá el carácter de unidad orgánica dependiente administrativa y financieramente del Ministerio de Asuntos Exteriores a través de la Secretaria de Estado para las Comunidades Europeas.
Antes2. La representación permanente será el órgano acreditado, con carácter representativo y de gestión,por el Estado español ante las Comunidades Europeas y asegurará la presencia de España en las instituciones y órganos dependientes de las mismas.
Ahora1. Se crea la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, que tendrá el carácter de unidad orgánica dependiente administrativa y financieramente del Ministerio de Asuntos Exteriores a través de la Secretaría de Estado para la Unión Europea.
Párrafo añadido
2. La Representación Permanente será el órgano acreditado, con carácter representativo y de gestión, por el Estado español ante la Unión Europea y asegurará la presencia de España en las instituciones y órganos dependientes de la misma.
Art 2▾
Antes2. El Embajador representante permanente de España representa al Estado español en las instituciones de la Comunidad y gestiona, en las mismas, los intereses de España. A estos efectos es responsable de la ejecución de las instrucciones emanadas del Gobierno, que deberán ser cursadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores o, por delegación suya, por el Secretario de Estado para las Comunidades Europeas.
Ahora2. El Embajador representante permanente de España representa al Estado español en las instituciones de la Unión Europea y gestiona, en las mismas, los intereses de España. A estos efectos es responsable de la ejecución de las instrucciones emanadas del Gobierno, que deberán ser cursadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores o, por delegación suya, por el Secretario de Estado para la Unión Europea.
Art 3▾
Antes1. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y oída la Comisión Interministerial de Asuntos Económicos y relacionados con las Comunidades Europeas, nombrará a un representante permanente adjunto.
Ahora1. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y oída la Comisión Interministerial de Asuntos de la Unión Europea, nombrará a un representante permanente adjunto.
Art 4▾
Antes1. El nombramiento y cese del personal de la representación permanente que posea la calidad de personal diplomático se hará, en régimen de libre designación, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, a propuesta de los Departamentos interesados, oídos la Comisión Interministerial de Asuntos Económicos relacionados por las Comunidades Europeas y el Embajador representante permanente.
Ahora1. El nombramiento y cese del personal de la representación permanente que posea la calidad de personal diplomático se hará, en régimen de libre designación, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, a propuesta de los Departamentos interesados, oídos la Comisión Interministerial de Asuntos de la Unión Europea y el Embajador representante permanente.