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19 dic 1995

Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del militar de empleo de la categoría de oficial

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 7
Antesa) Para complementar a los Cuerpos Generales de los Ejércitos, Cuerpo de Infantería de Marina: Tener aprobado el primer ciclo del nivel universitario. Esta misma exigencia será de aplicación para complementar a los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos, salvo lo establecido en el párrafo c) de este mismo apartado.
Ahoraa) Para complementar al Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, al Cuerpo General del Ejército del Aire, al Cuerpo de Infantería de Marina, y a los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos: tener aprobado el primer ciclo del nivel universitario, salvo lo establecido en el párrafo c) de este mismo apartado.
Párrafo añadido
Para complementar al Cuerpo General de la Armada: haber superado el primer ciclo de alguna de las Licenciaturas en Máquinas Navales, Náutica y Transporte Marítimo, o Radioelectrónica Naval, o estar en posesión de alguno de los títulos de Diplomado en Máquinas Navales, Navegación Marítima, o Radioelectrónica Naval, según se especifique en la convocatoria correspondiente.
Antesc) Para complementar a determinadas especialidades fundamentales de las Escalas Medias de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos: Estar en posesión del título de Diplomado Universitario que se especifique en la convocatoria correspondiente.
Ahorac) Para complementar a determinadas especialidades fundamentales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, Cuerpo de Infantería de Marina, y de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos: estar en posesión del título de Licenciado o Diplomado universitario, que se especifique en la convocatoria correspondiente y en las condiciones que en esta se establezcan.