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19 dic 1995

Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo veintinueve
Antese) Las mujeres embarazadas durante las seis semanas anteriores a la fecha prevista para el parto, y las ocho posteriores al alumbramiento.
Ahorae) Las mujeres embarazadas durante dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta dieciocho semanas. El período de excepción se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.
Artículo treinta y ocho
EliminadoDos. Igualmente podrá existir un local habilitado para guardería infantil y educación preescolar con el fin de que las internas puedan tener en su compañía a los hijos que no hayan alcanzado la edad de escolaridad obligatoria.
AntesTres. En los establecimientos de mujeres se facilitará a las internas los artículos necesarios de uso normal para la higiene íntima.
AhoraDos. Las internas podrán tener en su compañía a los hijos que no hayan alcanzado los tres años de edad, siempre que acrediten debidamente su filiación. En aquellos centros donde se encuentren ingresadas internas con hijos existirá un local habilitado para guardería infantil.
Párrafo añadido
La Administración penitenciaria celebrará los convenios precisos con entidades públicas y privadas con el fin de potenciar al máximo el desarrollo de la relación materno-filial y de la formación de la personalidad del niño dentro de la especial circunstancia determinada por el cumplimiento por la madre de la pena privativa de libertad.
Párrafo añadido
Tres. Reglamentariamente se establecerá un régimen específico de visitas para los menores que no superen los diez años y no convivan con la madre en el centro penitenciario. Estas visitas se realizarán sin restricciones de ningún tipo en cuanto a frecuencia e intimidad y su duración y horario se ajustará a la organización regimental de los establecimientos.
Párrafo añadido
Cuatro. En los establecimientos de mujeres se facilitará a las internas los artículos necesarios de uso normal para la higiene íntima.