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11 dic 1995

Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (2 artículos)

Art 39
Eliminado1. Para ejercer las competencias y desarrollar las gestiones de gobierno y administración reguladas en la presente Ley las Consejerías, en las que podrá existir un Viceconsejero, contarán con una Secretaría General Técnica, y se estructurarán por bloques de competencias de naturaleza homogénea a través de Direcciones Generales, cuando la entidad de las atribuciones lo exija, o mediante Subdirecciones Generales, al frente de las cuales habrá un Subdirector General.
Eliminado2. Las Direcciones Generales y las Secretarías Generales Técnicas podrán organizarse a su vez en Subdirecciones Generales, Servicios, Secciones y unidades inferiores o asimiladas.
Eliminado3. Los Directores generales que se señalan en el apartado 1 de este artículo serán nombrados mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero correspondiente y, preferentemente, de entre funcionarios de carrera de cualquier Administración Pública que pertenezcan a Cuerpos, Grupos o Escalas para cuyo ingreso se exija título superior.
AntesLos Subdirectores generales serán nombrados mediante Orden, entre empleados de cualquier Administración Pública, con una relación jurídica de servicios permanente.
Ahora1. Para ejercer las competencias y desarrollar las gestiones de gobierno y administración reguladas en la presente Ley, las Consejerías, en las que podrá existir un Viceconsejero, contarán con una Secretaría General Técnica y se estructurarán por bloques de competencias de naturaleza homogénea a través de Direcciones Generales cuando la entidad de las atribuciones lo exija.
Párrafo añadido
2. Las Direcciones Generales y las Secretarías Generales Técnicas podrán organizarse a su vez en Servicios, Secciones, unidades inferiores y asimiladas.
Párrafo añadido
3. Los Directores generales serán nombrados mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero correspondiente, y preferentemente de entre funcionarios de carrera de cualquier Administración Pública que pertenezcan a Cuerpos, Escalas, clases o categorías para cuyo ingreso se exija título superior.
Art 48
Antes1. Bajo los niveles organizativos enumerados en los artículos anteriores, la Administración Autonómica se estructura en Subdirecciones Generales, Servicios, Secciones y Unidades inferiores.
Ahora1. Bajo los niveles organizativos enumerados en los artículos anteriores, la Administración autonómica se estructura en Servicios, Secciones, unidades inferiores y asimiladas.