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24 nov 1995

Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo veinticuatro
AntesDos. El funcionario que obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo mediante la negativa o negligencia en el envío de los informes que éste solicite, o en facilitar su acceso a expedientes o documentación administrativa necesaria para la investigación, incurrirá en el delito de desobediencia. El Defensor del Pueblo dará traslado de los antecedentes precisos al Ministerio Fiscal para el ejercicio de las acciones oportunas.
AhoraDos.**(Derogado)**