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24 nov 1995

Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza

Qué ha cambiado (7 artículos)

TÍTULO VIII
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se derogan los preceptos penales sustantivos de esta Ley por la disposición derogatoria única.1.e) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.Ref. BOE-A-1995-25444que establece que los delitos y faltas previstos en esta Ley, no contenidos en este Código, tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves, sancionándose con multa de cincuenta mil a quinientas mil pesetas y retirada de la licencia de caza, o de la facultad de obtenerla, por un plazo de dos a cinco años.]
Artículo 41

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

CAPÍTULO I

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Artículo 42

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Artículo 43

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Artículo 44

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Artículo 45

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