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24 nov 1995

Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo ochenta y cuatro
EliminadoEl que intencionadamente libere energía nuclear que ponga en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes aunque no se produzca explosión será sancionado con la pena de reclusión mayor.
AntesEl que sin estar comprendido en el párrafo anterior perturbara intencionadamente el funcionamiento de una instalación nuclear será sancionado con la pena de prisión mayor.
Ahora**(Derogado)**
Artículo ochenta y cinco
AntesEl que intencionadamente expusiere a una o varias personas a radiaciones ionizantes que pongan en peligro su vida, salud o bienes, será sancionado con la pena de reclusión menor.
Ahora**(Derogado)**
Artículo ochenta y seis
AntesEl que sin la debida autorización ponga en explotación una instalación nuclear, o un buque o aeronave nuclear, o un dispositivo que genere radiaciones ionizantes, facilite, reciba, transporte o posea materiales radioactivos o sustancias nucleares, trafique con ellos, retire o utilice desechos de los mismos o haga uso de isótopos radiactivos, será castigado con la pena de prisión menor.
Ahora**(Derogado)**
Artículo ochenta y siete
AntesEl que descubriere, violara, revelare, sustrajere o utilizare secretos de cualquier clase relacionados con la energía nuclear será castigado con la pena de prisión mayor, salvo que el hecho tuviere señalada pena más grave en otra Ley.
Ahora**(Derogado)**
Artículo ochenta y ocho
AntesSe impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la establecida en la presente Ley si los delitos previstos en la misma fueren cometidos por negligencia.
Ahora**(Derogado)**
Artículo ochenta y nueve
AntesCuando los hechos punibles comprendidos en este capítulo produjeren muerte, lesiones o daños se aplicarán, además, a estos resultados las penas establecidas para los mismos en el Código Penal.
Ahora**(Derogado)**
Artículo noventa
AntesLas disposiciones del Código Penal serán supletorias de la del presente capítulo.
Ahora**(Derogado)**