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21 nov 1995
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación
Ley Orgánica · En vigor · Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación
Qué ha cambiado (22 artículos)
TÍTULO TERCERO▾
AntesTÍTULO TERCERO
AhoraTÍTULO III
Artículos treinta y seis a cuarenta y seis▾
Artículo nuevo
Artículos treinta y seis a cuarenta y seis.
**(Derogados)**
Artículo treinta y seis▾
EliminadoArtículo treinta y seis.
EliminadoLos Centros públicos tendrán los siguientes órganos de gobierno:
Eliminadoa) Unipersonales: Director, Secretario, Jefe de Estudios y cuantos otros se determinen en los reglamentos orgánicos correspondientes.
Antesb) Colegiados: Consejo Escolar del Centro, claustro de Profesores y cuantos otros se determinen en los reglamentos a que se refiere el párrafo anterior.
AhoraArtículos treinta y seis.
Párrafo añadido
**(Derogado)**
Artículo treinta y siete▾
Eliminado1. El Director del Centro será elegido por el Consejo Escolar y nombrado por la Administración Educativa competente.
Eliminado2. Los candidatos deberán ser Profesores del Centro con al menos un año de permanencia en el mismo y tres de docencia.
Eliminado3. La elección se producirá por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Escolar.
Antes4. En ausencia de candidatos, o cuando éstos no obtuvieran la mayoría absoluta, o en el caso de Centros de nueva creación, la Administración educativa correspondiente nombrará Director con carácter provisional por el período de un año.
Ahora**(Derogado)**
Artículo treinta y ocho▾
EliminadoCorresponde al Director:
Eliminadoa) Ostentar oficialmente la representación del Centro.
Eliminadob) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.
Eliminadoc) Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias del Consejo Escolar del Centro.
Eliminadod) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Centro.
Eliminadoe) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del Centro.
Eliminadof) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro y ordenar los pagos.
Eliminadog) Visar las certificaciones y documentos oficiales del Centro.
Eliminadoh) Proponer el nombramiento de los cargos directivos.
Eliminadoi) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de su competencia.
Antesj) Cuantas otras competencias se le atribuyan en los correspondientes reglamentos orgánicos.
Ahora**(Derogado)**
Artículo treinta y nueve▸
Eliminado1. El Director del Centro cesará en sus funciones al término de su mandato.
Antes2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Administración educativa competente podrá cesar o suspender al Director antes del término de dicho mandato, cuando incumpla gravemente sus funciones, previo informe razonado del Consejo Escolar del Centro y audiencia del interesado.
Ahora**(Derogado)**
Artículo cuarenta▸
AntesEl Secretario y el Jefe de Estudios serán Profesores elegidos por el Consejo Escolar, a propuesta del Director y nombrados por la Administración Educativa competente. Los demás órganos de gobierno unipersonales que se determinen serán nombrados de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.
Ahora**(Derogado)**
Artículo cuarenta y uno▸
Eliminado1. El Consejo Escolar de los Centros estará compuesto por los siguientes miembros:
Eliminadoa) El Director del Centro, que será su Presidente.
Eliminadob) El Jefe de estudios.
Eliminadoc) Un Concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el Centro.
Eliminadod) Un número determinado de Profesores elegidos por el claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo Escolar del Centro.
Eliminadoe) Un número determinado de padres de alumnos y alumnos elegidos, respectivamente, entre los mismos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de componentes del Consejo. La representación de los alumnos se establecerá a partir del ciclo superior de la Educación General Básica.
Eliminadof) El Secretario del Centro, que actuará de Secretario del Consejo, con voz y sin voto.
Eliminado2. Reglamentariamente se determinará tanto el número total de componentes del Consejo como la proporción interna de la representación de padres y alumnos, así como la distribución de los restantes puestos, si los hubiere, entre Profesores, padres de alumnos, alumnos y personal de administración y servicios.
Antes3. En los Centros preescolares, en los de Educación General Básica con menos de ocho unidades, en los que atiendan necesidades educativas de diversos municipios, en las unidades o Centros de educación permanente de adultos y de Educación Especial, así como aquellas unidades o Centros de características singulares, la Administración educativa competente adaptará lo dispuesto en este artículo a la singularidad de los mismos.
Ahora**(Derogado)**
Artículo cuarenta y dos▸
Eliminado1. El Consejo Escolar del Centro tendrá las siguientes atribuciones:
Eliminadoa) Elegir al Director y designar al equipo directivo por él propuesto.
Eliminadob) Proponer la revocación del nombramiento del Director, previo acuerdo de sus miembros adoptado por mayoría de dos tercios.
Eliminadoc) Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción estricta a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
Eliminadod) Resolver los conflictos e imponer las sanciones en materia de disciplina de alumnos, de acuerdo con las normas que regulen los derechos y deberes de los mismos.
Eliminadoe) Aprobar el proyecto de presupuesto del Centro.
Eliminadof) Aprobar y evaluar la programación general del Centro que con carácter anual elabore el equipo directivo.
Eliminadog) Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, visitas y viajes, comedores y colonias de verano.
Eliminadoh) Establecer los criterios sobre la participación del Centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como aquellas acciones asistenciales a las que el Centro pudiera prestar su colaboración.
Eliminadoi) Establecer las relaciones de colaboración con otros Centros con fines culturales y educativos.
Eliminadoj) Aprobar el reglamento de régimen interior del Centro.
Eliminadok) Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, así como vigilar su conservación.
Eliminadol) Supervisar la actividad general del Centro en los aspectos administrativos y docentes.
Eliminadoll) Cualquier otra competencia que le sea atribuida en los correspondientes reglamentos orgánicos.
Antes2. El Consejo Escolar del Centro se reunirá preceptivamente una vez al trimestre y siempre que lo convoque su Presidente o lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros.
Ahora**(Derogado)**
Artículo cuarenta y tres▸
AntesLos alumnos participarán en las deliberaciones y decisiones del Consejo Escolar del Centro. No obstante, los representantes de los alumnos del ciclo superior de la Educación General Básica no intervendrán en los casos de elección del Director, designación del equipo directivo y propuesta de revocación del nombramiento del Director.
Ahora**(Derogado)**
Artículo cuarenta y cuatro▸
AntesEn el seno del Consejo Escolar del Centro existirá una Comisión económica, integrada por el Director, un Profesor y un padre de alumno, que informará al Consejo sobre cuantas materias de índole económica se le encomienden. En aquellos Centros, en cuyo sostenimiento cooperen corporaciones locales formará parte asimismo de dicha Comisión el Concejal o representante del Ayuntamiento miembro del Consejo Escolar.
Ahora**(Derogado)**
Artículo cuarenta y cinco▸
Eliminado1. El claustro de Profesores es el órgano propio de participación de éstos en el Centro. Estará integrado por la totalidad de los Profesores que presten servicio en el mismo y será presidido por el Director del Centro.
Eliminado2. Son competencias del claustro:
Eliminadoa) Programar las actividades docentes del Centro.
Eliminadob) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del Centro.
Eliminadoc) Fijar y coordinar criterios sobre la labor de evaluación y recuperación de los alumnos.
Eliminadod) Coordinar las funciones de orientación y tutoría de los alumnos.
Eliminadoe) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación o investigación pedagógica.
Eliminadof) Cualquiera otra que le sea encomendada por los respectivos reglamentos orgánicos.
Antes3. El claustro se reunirá preceptivamente una vez al trimestre y siempre que lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros.
Ahora**(Derogado)**
Artículo cuarenta y seis▸
Eliminado1. La duración del mandato de los órganos unipersonales de gobierno será de tres años.
Antes2. Los órganos colegiados de carácter electivo se renovarán cada dos años, sin perjuicio de que se cubran hasta dicho término las vacantes que se produzcan.
Ahora**(Derogado)**
Artículo cuarenta y nueve▸
Eliminado2. Anualmente se fijará en los Presupuestos Generales del Estado el importe del módulo económico por unidad escolar a efectos de la distribución de la cuantía global a la que se refiere el apartado anterior.
Antes3. En el citado módulo, cuya cuantía asegurará que la enseñanza se imparte en condiciones de gratuidad, se diferenciarán las cantidades correspondientes a salarios del personal docente del centro, incluidas las cargas sociales, y las de otros gastos del mismo.
Ahora2. A efectos de distribución de la cuantía global a que hace referencia el apartado anterior, el importe del módulo económico por unidad escolar se fijará anualmente en los Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, en los de las Comunidades Autónomas, no pudiendo, en éstos, ser inferior al que se establezca en los primeros.
Párrafo añadido
3. En el citado módulo, la cuantía del cual asegurará que la enseñanza se imparta en condiciones de gratuidad, se diferenciarán:
Párrafo añadido
a) Las cantidades correspondientes a salarios del personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social correspondiente a los titulares de los centros.
Párrafo añadido
b) Las cantidades asignadas a otros gastos, que comprenderán las de personal de administración y servicios, las ordinarias de mantenimiento y conservación y las de reposición de inversiones reales, sin que, en ningún caso, se computen amortizaciones ni intereses del capital propio. Las citadas cantidades se fijarán con criterios análogos a los aplicados a los centros públicos.
Párrafo añadido
7. La reglamentación que desarrolle el régimen de conciertos tendrá en cuenta las características específicas de las cooperativas de enseñanza, a fin de facilitar la gestión de sus recursos económicos y humanos.
Artículo cincuenta y uno▸
Eliminado2. En los centros concertados, las actividades escolares, tanto docentes como complementarias o extraescolares y de servicios, no podrán tener carácter lucrativo.
Eliminado3. El cobro de cualquier cantidad a los alumnos en concepto de actividades complementarias y de servicios, tales como comedor, transporte escolar, gabinetes médicos o psicopedagógicos o cualquiera otra de naturaleza análoga, deberá ser autorizada por la Administración educativa correspondiente.
Antes4. Reglamentariamente se regularán las actividades y servicios complementarios de los centros concertados, que en todo caso tendrán carácter voluntario y no podrán formar parte del horario lectivo.
Ahora2. En los centros concertados, las actividades escolares complementarias y las extraescolares y los servicios escolares no podrán tener carácter lucrativo. El cobro de cualquier cantidad a los alumnos en concepto de actividades escolares complementarias deberá ser autorizado por la Administración educativa correspondiente.
Párrafo añadido
3. En los centros concertados, las actividades extraescolares, así como las correspondientes cuotas que deban aportar los usuarios, deberán ser aprobadas por el Consejo Escolar del centro y comunicadas a la Administración educativa correspondiente. Estas actividades no podrán formar parte del horario escolar del centro. Las Administraciones educativas establecerán el procedimiento de aprobación de los servicios escolares que presten los centros y de sus correspondientes cuotas. El cobro de ambos tipos de actividades podrá contribuir al mantenimiento y mejora de las instalaciones.
Párrafo añadido
4. Las Administraciones educativas regularán las actividades escolares complementarias extraescolares y los servicios escolares de los centros concertados, que en todo caso tendrán carácter voluntario.
Artículo cincuenta y cuatro▸
Párrafo añadido
4. Las Administraciones educativas podrán disponer que los centros concertados con más de un nivel o etapa financiado con fondos públicos tengan un único Director, Consejo Escolar y Claustro de profesores para todo el centro.
Artículo cincuenta y seis▸
Eliminado– El director.
Eliminado– Tres representantes del titular del centro.
Eliminado– Cuatro representantes de los profesores.
Eliminado– Cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos.
Eliminado– Dos representantes de los alumnos, a partir del ciclo superior de la educación general básica.
Antes– Un representante del personal de administración y servicios.
Ahora- El Director.
Párrafo añadido
- Tres representantes del titular del centro.
Párrafo añadido
- Cuatro representantes de los profesores.
Párrafo añadido
- Cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos.
Párrafo añadido
- Dos representantes de los alumnos, a partir del primer ciclo de la educación secundaria obligatoria.
Párrafo añadido
- Un representante del personal de administración y servicios. En los centros específicos de educación especial se considerará incluido en el personal de administración y servicios el personal de atención educativa complementaria.
Párrafo añadido
Las Administraciones educativas regularán el procedimiento para que uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar sea designado por la asociación de padres más representativa en el centro.
Párrafo añadido
Asimismo, los centros concertados que impartan formación profesional específica podrán incorporar a su Consejo Escolar, con voz pero sin voto, un representante del mundo de la empresa designado por las organizaciones empresariales de acuerdo con el procedimiento que las Administraciones educativas establezcan.
Párrafo añadido
Los alumnos de primer ciclo de educación secundaria obligatoria no podrán intervenir en los casos de designación y cese del Director. Los alumnos de educación primaria podrán participar en el Consejo Escolar en los términos que las Administraciones educativas establezcan.
Antes3. El Consejo Escolar del centro se renovará por mitades cada dos años, sin perjuicio de que se cubran hasta dicho término las vacantes que se produzcan.
Ahora3. El Consejo Escolar del centro se renovará por mitades cada dos años, sin perjuicio de que se cubran hasta dicho término las vacantes que se produzcan. Las Administraciones educativas regularán el procedimiento de renovación parcial, que se realizará de modo equilibrado entre los distintos sectores de la comunidad educativa que lo integran. Asimismo, regularán el procedimiento transitorio para la primera renovación parcial, una vez constituido el Consejo Escolar de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo cincuenta y siete▸
Eliminadog) Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones complementarias a los padres de los alumnos con fines educativos extraescolares.
Eliminadoh) Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro y fijar las directrices para las actividades extraescolares.
Antesi) Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades complementarias, visitas y viajes, comedores y colonias de verano.
Ahorag) Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a los padres de los alumnos por la realización de actividades escolares complementarias.
Párrafo añadido
h) Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro y elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares, así como intervenir, en su caso, en relación con los servicios escolares, de acuerdo con lo establecido por las Administraciones educativas.
Párrafo añadido
i) Aprobar, en su caso, a propuesta del titular, las aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de actividades extraescolares y los servicios escolares cuando así lo hayan determinado las Administraciones educativas.
Artículo cincuenta y nueve▸
Antes3. El mandato del Director tendrá una duración de tres años.
Ahora3. El mandato del Director tendrá la misma duración que en los centros públicos.
Artículo sesenta▸
Eliminado2. A efectos de su provisión, el Consejo Escolar del centro, de acuerdo con el titular, establecerá los criterios de selección que atenderán básicamente a los principios de mérito y capacidad. El consejo escolar del centro designará una comisión de selección que estará integrada por el director, dos profesores y dos padres de alumnos.
Eliminado3. La comisión de selección, una vez valorados los méritos de los aspirantes de conformidad con los criterios a que se refiere el apartado anterior, propondrá al titular los candidatos que considere más idóneos. La propuesta deberá ser motivada.
Eliminado4. El titular del centro a la vista de la propuesta, procederá a la formalización de los correspondientes contratos de trabajo.
Eliminado5. En caso de desacuerdo entre el titular y el consejo escolar del centro respecto a los criterios de selección o de disconformidad fundada respecto de la propuesta de la comisión de selección se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Eliminado6. El despido de profesores de centros concertados requerirá que se pronuncie previamente el Consejo Escolar del centro mediante acuerdo motivado adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros. En caso de que dicho acuerdo sea desfavorable, se reunirá inmediatamente la Comisión de conciliación a que hacen referencia los apartados 1 y 2 del artículo siguiente.
Antes7. La Administración educativa competente verificará que el procedimiento de selección y despido del profesorado se realice de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores.
Ahora2. A efectos de su provisión, el Consejo Escolar del centro, de acuerdo con el titular, establecerá los criterios de selección, que atenderán básicamente a los principios de mérito y capacidad.
Párrafo añadido
3. El titular del centro junto con el Director procederá a la selección del personal, de acuerdo con los criterios de selección que tenga establecidos el Consejo Escolar del centro.
Párrafo añadido
4. El titular del centro dará cuenta al Consejo Escolar del mismo de la provisión de profesores que efectúe.
Párrafo añadido
5. El despido de profesores de centros concertados requerirá que se pronuncie previamente el Consejo Escolar del centro mediante acuerdo motivado adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros. En caso de que dicho acuerdo sea desfavorable, se reunirá inmediatamente la comisión de conciliación a que hacen referencia los apartados 1 y 2 del artículo siguiente.
Párrafo añadido
6. La Administración educativa competente verificará que los procedimientos de selección y despido del profesorado se realice de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores y podrá desarrollar las condiciones de aplicación de estos procedimientos.
Artículo sesenta y uno▸
Eliminado1. En caso de conflicto entre el titular y el Consejo Escolar del centro o incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del régimen de concierto, se constituirá una comisión de conciliación que podrá acordar por unanimidad la adopción de las medidas adecuadas para solucionar el conflicto o subsanar la infracción cometida.
Eliminado2. La Comisión de conciliación estará compuesta por un representante de la Administración educativa competente, el titular del centro y un representante del Consejo Escolar elegido por la mayoría absoluta de sus componentes entre profesores o padres de alumnos que ostenten la condición de miembros de aquél.
Eliminado3. En el supuesto que la Comisión no alcance el acuerdo referido, la Administración educativa, visto el informe en que aquélla exponga las razones de su discrepancia, decidirá la instrucción del oportuno expediente en orden a la determinación de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir las partes en litigio, adoptando, en su caso, las medidas provisionales que aconseje el normal desarrollo de la vida del centro.
Antes4. La Administración educativa no podrá adoptar en ningún caso medidas que supongan su subrogación en la facultades respectivas del titular o del Consejo Escolar del centro.
Ahora1. En caso de conflicto entre el titular y el Consejo Escolar del centro o incumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de concierto, se constituirá una Comisión de conciliación que podrá acordar por unanimidad la adopción de las medidas necesarias, dentro del marco legal, para solucionar el conflicto o corregir la infracción cometida por el centro concertado.
Párrafo añadido
2. La Comisión de conciliación estará compuesta por un representante de la Administración educativa competente, el titular del centro o persona en quien delegue y un representante del Consejo Escolar elegido por mayoría absoluta de sus componentes entre profesores o padres de alumnos que tengan la condición de miembros del mismo.
Párrafo añadido
3. Las Administraciones educativas regularán el procedimiento al que deben someterse las comisiones de conciliación.
Párrafo añadido
4. El incumplimiento del acuerdo de la Comisión de conciliación supondrá un incumplimiento grave del concierto educativo.
Párrafo añadido
5. En el supuesto que la Comisión no llegue al acuerdo citado, la Administración educativa, vista el acta en que aquélla exponga las razones de su discrepancia, decidirá la instrucción del oportuno expediente en orden a la determinación de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir las partes en litigio, adoptando, en su caso, las medidas provisionales que aconseje el normal desarrollo de la vida del centro.
Párrafo añadido
6. Con ocasión de solicitud de autorización de cese de actividades, las Administraciones educativas correspondientes podrán imponer el cese progresivo de actividades a los centros que estén concertados o que lo hubieran estado en los dos años inmediatamente anteriores a la formulación de dicha solicitud, si se acreditan en el expediente correspondiente necesidades de escolarización en la zona de influencia del centro.
Párrafo añadido
7. La Administración educativa no podrá adoptar en ningún caso medidas que supongan su subrogación en las facultades respectivas del titular o del Consejo Escolar del centro.
Artículo sesenta y dos▸
Antesb) Percibir cantidades por activdades complementarias o servicios no autorizadas.
Ahorab) Percibir cantidades por actividades escolares complementarias o extraescolares o por servicios escolares que no hayan sido autorizadas por la Administración educativa o por el Consejo Escolar del centro, de acuerdo con lo que haya sido establecido en cada caso.
Eliminado2. Las causas enumeradas en el apartado anterior se considerarán graves cuando del expediente administrativo instruido al efecto y, en su caso, de sentencia de la jurisdicción competente, resulte que el incumplimiento se produjo por ánimo de lucro, con intencionalidad evidente, con pertubación manifiesta en la prestación del servicio de la enseñanza o de forma reiterada o reincidente. El incumplimiento grave dará lugar a la rescisión del concierto.
Antes3. El incumplimiento no grave dará lugar a apercibimiento por parte de la Administración educativa competente. Si el titular no subsanase este incumplimiento, la Administración le apercibirá de nuevo, señalándole que de persistir en dicha actitud no se procederá a la renovación del concierto.
Ahora2. Las causas enumeradas en el apartado anterior se considerarán graves cuando del expediente administrativo instruido al efecto y, en su caso, de sentencia de la jurisdicción competente, resulte que el incumplimiento se produjo por ánimo de lucro, con intencionalidad evidente, con perturbación manifiesta en la prestación del servicio de la enseñanza o de forma reiterada o reincidente.
Párrafo añadido
El incumplimiento grave del concierto educativo dará lugar a las siguientes sanciones:
Párrafo añadido
- Imposición de multa, que estará comprendida entre un tercio y el doble del importe del concepto «otros gastos» del módulo económico del concierto educativo vigente en el período en el que se determine la imposición de la multa.
Párrafo añadido
La Administración educativa sancionadora determinará el importe de la multa, dentro de los límites establecidos en el párrafo anterior y podrá proceder al cobro de la multa por vía de compensación contra las cantidades que deba abonar al titular del centro en aplicación del concierto educativo.
Párrafo añadido
- La reiteración o reincidencia de incumplimientos graves dará lugar a la rescisión del concierto. En este caso, con el fin de no perjudicar a los alumnos ya escolarizados en el centro, las Administraciones educativas podrán imponer la rescisión progresiva del concierto.
Párrafo añadido
La reiteración de incumplimientos graves a que se refiere el párrafo anterior se constatará por la Administración educativa competente con arreglo a los siguientes criterios:
Párrafo añadido
- Cuando se trate de la reiteración de faltas cometidas con anterioridad, bastará con que esta situación se ponga de manifiesto en la Comisión de conciliación que se constituya por esta causa.
Párrafo añadido
- Cuando se trate de una nueva falta de tipificación distinta a la cometida con anterioridad, será necesaria la instrucción del correspondiente expediente administrativo, una vez realizada la oportuna Comisión de conciliación, ajustándose a lo establecido en el artículo 61.
Párrafo añadido
3. El incumplimiento no grave dará lugar a apercibimiento por parte de la Administración educativa competente. Si el titular no subsanase este incumplimiento, la Administración le apercibirá de nuevo, señalándose que de persistir en dicha actitud dará lugar a un incumplimiento grave.