← Volver
4 nov 1995
Ley 18/1990, de 17 de diciembre, sobre reforma del Código Civil en materia de nacionalidad
Qué ha cambiado (1 artículo)
Tercera▾
AntesLas personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español y nacido en España podrán optar por la nacionalidad española en el plazo de tres años, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley. Para el ejercicio de este derecho será necesario que el interesado resida igualmente en España en el momento de la opción. No obstante, este requisito podrá ser dispensado en los términos previstos en el artículo 26, 1, a), del Código Civil para la recuperación de la nacionalidad.
Ahora**(Derogada)**