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4 nov 1995

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 26
Eliminado1. El español que haya perdido esta condición podrá recuperarla cumpliendo con los requisitos siguientes:
Eliminadoa) Ser residente legal en España.
AntesCuando se trate de emigrantes o hijos de emigrantes, este requisito podrá ser dispensado por el Gobierno. En los demás casos, la dispensa sólo será posible si concurren circunstancias especiales.
Ahora1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia e Interior cuando concurran circunstancias excepcionales.
Antes2. No podrán recuperar la nacionalidad española, sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno:
Ahora2. No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española, sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno:
Antesb) Los que hayan perdido la nacionalidad sin haber cumplido el servicio militar español o la prestación social sustitutoria. No obstante, la habilitación no será precisa cuando la declaración de recuperación se formule por varón mayor de cincuenta años.
Ahorab) Los que hayan perdido la nacionalidad sin haber cumplido el servicio militar español o la prestación social sustitutoria, estando obligados a ello. No obstante, la habilitación no será precisa cuando la declaración de recuperación se formule por varón mayor de cuarenta años.