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14 oct 1995

Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 7
EliminadoArtículo 7. Programación. Aplicación específica en el caso de territorio de gestión directa del Instituto Nacional de Empleo.
Eliminado1. El procedimiento administrativo para la programación, y consecuentemente para la aprobación de las subvenciones, se iniciará mediante convocatoria específica del Director general del INEM, y contendrá los requisitos establecidos en el artículo 4, punto 3, del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
Eliminado2. Las programaciones se establecerán, con carácter de propuesta, una vez cerrado el plazo de las solicitudes fijado en la correspondiente convocatoria y calificadas éstas para su admisión, por las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo, guardándose en dichas programaciones las proporciones debidas en cuanto a colectivos y especialidades formativas. A cada propuesta de programación se acompañará una memoria y, asimismo, conforme al artículo 3.2 del Real Decreto 631/1993, las citadas propuestas deberán ser informadas por la Comisión Ejecutiva Provincial.
AntesLas programaciones serán definitivamente aprobadas, con o sin modificaciones de las programaciones provinciales, por el Director general del INEM o, en su caso, por el órgano que tenga delegada la competencia, en el plazo de un año desde la correspondiente convocatoria de programación.
AhoraArtículo 7. Procedimiento administrativo para la aprobación de la programación de cursos en el ámbito de gestión del Instituto Nacional de Empleo.
Párrafo añadido
1. El procedimiento administrativo para la aprobación de la programación se iniciará mediante convocatoria específica del Director general del Instituto Nacional de Empleo y se ajustará a los requisitos contenidos en la correspondiente convocatoria, así como a lo establecido en su normativa específica.
Párrafo añadido
2. Las programaciones se establecerán, con carácter de propuesta, una vez cerrado el plazo de las solicitudes fijado en la correspondiente convocatoria y calificadas éstas para su admisión, por las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo, guardándose en dichas programaciones las proporciones debidas en cuanto a colectivos y especialidades formativas. A cada propuesta de programación se acompañará una Memoria y, asimismo, conforme al artículo 3.2 del Real Decreto 631/1993, las citadas propuestas deberán ser informadas por la Comisión Ejecutiva Provincial.
Párrafo añadido
Las programaciones serán aprobadas, con o sin modificaciones de propuestas de programaciones provinciales, por el Director general del Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, por el órgano que tenga delegada la competencia, en el plazo de un año desde la correspondiente convocatoria de programación.
Párrafo añadido
La aprobación de la programación no implica la concesión automática de la subvención correspondiente, que será objeto de aprobación por los Directores provinciales del Instituto Nacional de Empleo, en virtud de la competencia que se les delega por el Director general, salvo en el caso del contrato-programa, en que la competencia para otorgar la subvención se delega en el Subdirector general de Gestión de Formación Ocupacional.
Párrafo añadido
Asimismo, los Directores provinciales, por razones justificadas, podrán proponer la anulación o modificación de acciones formativas incluidas en la programación aprobada.
Artículo 10
Antes4. Se computarán como alumnos que han finalizado el curso aquellos que precisen abandonarlo antes de su finalización por haber encontrado un empleo, siempre que el número de alumnos que finalicen no supere al de los programados.
Ahora4. Se computarán como alumnos que han finalizado el curso aquellos que tuvieren que abandonarlo por haber encontrado empleo.
Párrafo añadido
Si el abandono fuera en la primera mitad del curso, se intentará la sustitución de aquéllos.
Párrafo añadido
Cuando en la segunda mitad del curso se produzca una disminución en el número de alumnos no imputable al centro colaborador, de hasta un máximo de dos, la parte A) del módulo se liquidará por su totalidad.
Artículo 11
Antes2. Podrá adelantarse a los Centros Colaboradores, en concepto de anticipo, después de aprobada la programación y antes del comienzo de los cursos, hasta el 50 por 100 de la subvención total.
Ahora2. Podrá adelantarse a los centros colaboradores, en concepto de anticipo, después de aprobada la subvención y antes de la finalización de los cursos, hasta el 75 por 100 de la subvención total.
Artículo 17
Antes1. Podrán solicitarse por el alumno la beca y ayuda prevista en el artículo 6, apartado 1, del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, en el plazo de un mes a partir de la incorporación al curso correspondiente, siempre que pueda acreditar de modo suficiente, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo, el encontrarse en los supuestos de concesión. En el supuesto de programas europeos de formación ocupacional, el plazo será de un mes a partir del retorno del alumno.
Ahora1. Podrán solicitarse por el alumno la beca y ayuda previstas en el artículo 6, apartado 1, del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, en el plazo de un mes, a partir de la incorporación al curso correspondiente, siempre que pueda acreditar de modo suficiente, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo, el encontrarse en los supuestos de concesión. La beca sólo podrá solicitarla el alumno que pertenezca al colectivo definido en el mencionado artículo 6.1, apartado b), y en la disposición adicional quinta del mismo Real Decreto 631/1993.
Párrafo añadido
En el supuesto de programas europeos de Formación Ocupacional, el plazo de solicitud será desde un mes a partir de la incorporación al curso hasta un mes después del retorno del alumno.
Antesb) La ayuda en concepto de transporte y manutención tendrá una cuantía de 1.100 pesetas/día lectivo. En el caso de un formador que asista un curso del Plan Anual de Formación de Formadores, esta ayuda será de 1.825 pesetas/día lectivo.
Ahorab) La ayuda en concepto de transporte y manutención tendrá una cuantía de 1.100 pesetas/día lectivo. En el caso de un formador que asista a un curso del Plan Anual de Formación de Formadores esta ayuda será de 1.825 pesetas/día lectivo.
Eliminadoc) La ayuda en concepto de alojamiento y manutención tendrá una cuantía de 7.600 pesetas/día natural. En este supuesto el alumno tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.
Eliminadod) La ayuda en concepto de alojamiento y manutención a los alumnos de los cursos correspondientes al Plan Anual de Formación de Formadores tendrá una cuantía de 9.100 pesetas/día, más el abono de los desplazamientos inicial y final, en clase económica. En este caso, el formador deberá encontrarse en las mismas circunstancias que se fijan en el apartado 3 anterior y deberá justificar el gasto real.
Antese) Los alumnos que participen en cursos transacionales que se desarrollen en otros países de la Unión Europea, tendrá derecho al percibo de una ayuda en concepto de alojamiento y manutención de 18.000 pesetas/día. Percibirán, además, el importe de los desplazamientos inicial y final en clase económica. Estos alumnos podrán recibir un anticipo del 50 por 100 del importe global de la ayuda de transporte, alojamiento y manutención que les corresponda, abonándose el resto tras finalizar la acción y la presentación de los justificantes correspondientes de transporte y alojamiento.
Ahorac) La ayuda en concepto de alojamiento y manutención tendrá una cuantía de hasta 7.600 pesetas/día natural. En este supuesto, el alumno tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.
Párrafo añadido
d) La ayuda en concepto de alojamiento y manutención a los alumnos de los cursos correspondientes al Plan Anual de Formación de Formadores tendrá una cuantía de hasta 9.100 pesetas/día, más el abono de los desplazamientos inicial y final en clase económica. En este caso, el formador deberá encontrarse en las mismas circunstancias que se fijan en el apartado 3 anterior y deberá justificar el gasto real.
Párrafo añadido
e) Los alumnos que participen en cursos transnacionales que se desarrollen en otros países de la Unión Europea tendrán derecho al percibo de una ayuda en concepto de alojamiento y manutención de hasta 18.000 pesetas/día. Percibirán además el importe de los desplazamientos inicial y final en clase económica. Estos alumnos podrán recibir un anticipo del 50 por 100 del importe global de la ayuda de transporte, alojamiento y manutención que les corresponda, abonándose el resto tras finalizar la acción y la presentación de los justificantes correspondientes de transporte y alojamiento.
Artículo 25
Antes1. El procedimiento de reintegro de las subvenciones o compensaciones económicas, en los supuestos previstos en el artículo anterior, se iniciará mediante escrito del Instituto Nacional de Empleo al beneficiario de aquéllas, según los casos, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requeriéndole para que en el plazo de quince días formule las alegaciones o presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes.
Ahora1. El procedimiento de reintegro de las subvenciones o compensaciones económicas, en los supuestos previstos en el artículo anterior, se iniciará mediante escrito del Instituto Nacional de Empleo al beneficiario de aquéllas, según los casos, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días formule las alegaciones o presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes.
Eliminado2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado el reintegro, el Instituto Nacional de Empleo procederá a expedir la certificación de descubierto, iniciándose el procedimiento de apremio de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Antes3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 31 a 34 de la Ley General Presupuestaria.
AhoraContra esta resolución cabrá interponer por el interesado recurso administrativo ordinario ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en los términos establecidos en el título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Párrafo añadido
2. Transcurrido el plazo dado, en la resolución de reintegro, sin que se haya efectuado éste, el Instituto Nacional de Empleo procederá a expedir la certificación de descubierto, iniciándose el procedimiento de apremio de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1648/1990, de 20 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Párrafo añadido
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 31 al 34 de la Ley General Presupuestaria.
Disposición adicional quinta
EliminadoPara aquellas acciones formativas que el INEM desarrolle a través de sus propios medios en virtud del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, el Instituto Nacional de Empleo podrá contratar expertos incluidos en el fichero de expertos homologado, cuando carezca de personal necesario al efecto.
AntesA tal fin, la modalidad contractual a utilizar será la del contrato para obra o servicio determinado, regulado en el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo concertarse a jornada completa o a tiempo parcial según las necesidades del puesto a cubrir.
AhoraPara aquellas acciones formativas que el Instituto Nacional de Empleo desarrolle a través de sus propios medios en virtud del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, así como para aquellas acciones incluidas en el artículo 16 del Real Decreto 631/1993, el Instituto Nacional de Empleo podrá contratar expertos incluidos en el fichero de expertos homologado cuando carezca de personal necesario al efecto.
Párrafo añadido
En el caso de los expertos necesarios para realizar las funciones incluidas en el artículo 16 mencionado, la competencia será de la Subdirección General de Gestión de Formación Ocupacional, por delegación del Director general.
Párrafo añadido
La contratación de estos expertos se realizará a través de la modalidad de obra y servicio determinado y pudiendo concertarse a jornada completa o a tiempo parcial.
ANEXO III
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/1994/101/09695_001.png)
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/1994/101/09695_002.png)
Ahora![Imagen: img/disp/1995/246/22496_001.png](/datos/imagenes/disp/1995/246/22496_001.png)
Párrafo añadido
![Imagen: img/disp/1995/246/22496_002.png](/datos/imagenes/disp/1995/246/22496_002.png)
ANEXO IV
Artículo nuevo
ANEXO IV Retribución de expertos para la realización de funciones incluidas en el artículo 16.3 del Real Decreto 631/1993 El Instituto Nacional de Empleo aplicará a los expertos que contrate los siguientes módulos retributivos, expresados en pesetas/hora, en función del nivel y grado de dificultad del trabajo a realizar y el perfil requerido al experto según la titulación exigida. | Titulación exigida | Grado de dificultad del trabajo | | | | --- | --- | --- | --- | | Bajo | Medio | Alto | | | Superior | 4.35 | 5.1 | 6 | | Media | 3.7 | 4.35 | 5.1 | | No exige titulación | 3.15 | 3.7 | 4.35 | En los módulos anteriormente reseñados está incluida la cuota empresarial de la Seguridad Social. Para la suscripción de estos contratos se requerirá con carácter previo un informe motivado del Instituto Nacional de Empleo en el que se especifique el trabajo a realizar, con su grado de dificultad, el perfil del experto necesario al efecto y la Unidad que va a supervisar el trabajo.