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2 oct 1995

Resolución de 31 de marzo de 1993, de la Subsecretaría, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 41
Eliminado1. Todos los Consejeros podrán presentar enmiendas individual o colectivamente, en las Comisiones de que formen parte o en el Pleno.
Eliminado2. Las enmiendas podrán presentarse hasta un día antes del inicio de la sesión y deberán ser formuladas por escrito y firmadas por sus autores.
Eliminado3. Las enmiendas, que irán acompañadas de una exposición de motivos sucinta, deberán indicar si son a la totalidad o parciales y, en este último caso, a qué parte del texto se refieren. Las enmiendas a la totalidad deberán incluir un texto alternativo.
Antes4. Como consecuencia del debate de las enmiendas presentadas, podrán formularse otras transaccionales.
Ahora1. Todos los Consejeros podrán presentar enmiendas, individual o colectivamente, en las Comisiones de que formen parte o en el Pleno.
Párrafo añadido
2. Las enmiendas que se presenten para su deliberación en el Pleno se formularán conforme al siguiente procedimiento:
Párrafo añadido
2.1 Podrán presentarse hasta veinticuatro horas antes del inicio de la sesión y deberán ser formuladas por escrito y firmadas por sus autores.
Párrafo añadido
2.2 Irán acompañadas de una exposición de motivos sucinta, indicando si son a la totalidad o parciales y, en este último caso, si son de supresión, modificación o adición, así como a qué parte del texto de la propuesta se refieren. Las enmiendas a la totalidad deberán incluir un texto alternativo.
Párrafo añadido
3. Como consecuencia del debate de las enmiendas presentadas en las Comisiones de Trabajo o en el Pleno, podrán formularse otras transaccionales.
Artículo 45
Eliminado1. Los pareceres del Pleno a que se refiere el artículo 7.1.3 de la Ley 21/1991 se expresarán bajo la denominación de «Dictamen del Consejo Económico y Social» y no serán vinculantes.
Antes2. Los dictámenes se documentarán por separado, distinguiéndose los antecedentes, la valoración efectuada y las conclusiones, con la firma del Secretario general y del visto bueno del Presidente del Consejo. A dichos dictámenes se acompañarán necesariamente los votos particulares, si los hubiere.
Ahora1. Los pareceres del Consejo a que se refiere la Ley 21/1991 se expresarán bajo la denominación de "Dictamen del Consejo Económico y Social" y no serán vinculantes.
Párrafo añadido
2. Los dictámenes se documentarán por separado, distinguiéndose los antecedentes, la valoración efectuada y las conclusiones, con la firma del Secretario general y el visto bueno del Presidente del Consejo. A dichos dictámenes se acompañarán, necesariamente, los votos particulares, si los hubiere.