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19 ago 1995
Real Decreto 1071/1984, de 23 de mayo, por el que se modifican diversos aspectos en la normativa vigente en materia de invalidez permanente en la Seguridad Social
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 4▾
AntesLa composición de las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades, determinada en el artículo 7.º del Real Decreto 2609/1982, de 24 de septiembre, podrá completarse con la incorporación de facultativos pertenecientes al personal médico de la Seguridad Social, a que se refiere el Estatuto Jurídico, aprobado por Decreto 3160/1966, de 23 de diciembre.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 5▾
AntesA requerimiento de los Directores provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Jefe de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades designará el facultativo o facultativos que deban asistir a los representantes de dicho Instituto para las correspondientes pruebas periciales ante la Jurisdicción Laboral.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 6▾
Eliminado1. Se crea una Comisión de Seguimiento, a la que corresponderá el análisis y control de la evolución de las situaciones de invalidez y de la gestión de prestación. Dicha Comisión será presidida por el Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y estará constituida por representantes de los Institutos Nacionales de la Salud y de Servicios Sociales, y de la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La Secretaría de dicha Comisión será desempeñada por el Director del Programa correspondiente del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Antes2. En cada Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social habrá una Comisión de Seguimiento provincial, presidida por el Director provincial de aquel Instituto.
Ahora**(Derogado)**