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31 jul 1995

Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición adicional primera
AntesLos artículos 1.1, 3.1, 4.2 y disposición adicional segunda tendrán el carácter de normativa básica estatal.
Ahora**(Anulada)**
Disposición adicional segunda
AntesEn aplicación de la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1989, el periodo hábil de caza de las aves acuáticas, que establezcan las Comunidades Autónomas, no podrá dar comienzo antes del 15 de octubre de cada año.
Ahora**(Anulada)**