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31 jul 1995

Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, por el que se crea el Sistema Nacional de Compensación Electrónica

Qué ha cambiado (2 artículos)

Art 2
Antes2. En el desempeño de las funciones mencionadas en el número anterior, el Banco de España actuará con el asesoramiento de una Comisión presidida por un representante del mismo, designado por su Consejo Ejecutivo, y constituida por cuatro representantes designados por el Consejo Superior Bancario, un representante designado por el Instituto de Crédito Oficial, dos representantes designados por la Confederación Española de Cajas de Ahorro y un representante designado por la Caja Postal de Ahorros. En el caso de que el volumen de documentos, medios de pago o transmisiones de fondos presentados al sistema por las Cooperativas de crédito llegue a superar el 2 por 100 del total, podrá formar parte de la mencionada Comisión un representante de las mismas designado en la forma que se determine en las normas de desarrollo de este Real Decreto.
Ahora2. En el desempeño de las funciones mencionadas en el número anterior, el Banco de España actuará con el asesoramiento de una Comisión presidida por un representante del mismo, designado por su Comisión Ejecutiva, y compuesta por diez miembros: seis designados por la Asociación Española de Banca Privada, tres designados por la Confederación Española de Cajas de Ahorro y uno más designado por las organizaciones representativas de las Cooperativas de Crédito. El Banco de España se dirigirá a las mencionadas entidades representativas para que designen los miembros correspondientes de la Comisión.
Párrafo añadido
Por lo que respecta a la entidad representativa de las Cooperativas de Crédito a la que se refiere el párrafo anterior, el Banco de España procederá a identificar a dicha entidad mediante consulta realizada entre las Cooperativas que sean miembros del Sistema Nacional.
Párrafo añadido
Se faculta al Banco de España, cuando la evolución experimentada por el sistema de pagos español lo justifique, a modificar la composición interna de la Comisión Asesora, procediendo a una redistribución de los miembros de ésta entre las distintas entidades en ella representadas.
Art 3
Antes1. Podrán ser miembros del Sistema Nacional, los Bancos, las Cajas de Ahorro y las Cooperativas de crédito que se hallen inscritos en los preceptivos Registros del Banco de España, la Caja Postal de Ahorros y las Entidades oficiales de crédito. También será miembro del sistema el Banco de España.
Ahora1. Podrán ser miembros del Sistema Nacional las entidades de crédito operantes en España e inscritas en los preceptivos Registros Oficiales del Banco de España, así como este último.
Párrafo añadido
En ningún caso podrán serlo los establecimientos financieros de crédito.