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31 jul 1995
Decreto 1838/1975, de 3 de julio, regulando la creación de Cajas de Ahorros y la distribución de los beneficios liquidos de estas Entidades
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo cuarto▾
EliminadoUno. El fondo de dotación mínimo, que quedará vinculado permanentemente al capital fundacional de la Institución, se establece en la siguiente cuantía:
EliminadoMunicipios con menos de cien mil habitantes: ciento cincuenta millones de pesetas.
EliminadoMunicipios de cien mil hasta quinientos mil habitantes: doscientos cincuenta millones de pesetas.
EliminadoMunicipios de quinientos mil a dos millones de habitantes: quinientos millones de pesetas.
EliminadoMunicipios de más de dos millones de habitantes: setecientos cincuenta millones de pesetas.
EliminadoEn el plazo máximo de sesenta días naturales, a contar de la fecha de notificación de la resolución ministerial que autorice la creación de una Caja, deberá constituirse el fondo de dotación mediante depósito en efectivo de su total importe en el Banco de España.
AntesDos. Transcurrido el período de dos años establecido en el artículo quinto, las nuevas Cajas de Ahorros que pretendan abrir alguna oficina en localidad distinta de aquella en que radique su sede, y con un número de habitantes que rebase el límite superior del grado de la escala del apartado anterior correspondiente a la sede, deberán completar su fondo de dotación hasta la cuantía pertinente con arreglo al número de habitantes de la localidad en que se pretenda instalar la nueva oficina.
AhoraEl fondo de dotación mínimo vinculado permanentemente al capital fundacional será de 3.000 millones de pesetas.
Párrafo añadido
Las Cajas de Ahorro deberán contar en todo momento con una buena organización administrativa y contable, y con procedimientos de control interno adecuado, que garanticen la gestión sana y prudente de la entidad.