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4 jul 1995

Circular 3/1993, de 29 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre registro de operaciones y archivo de justificantes de órdenes

Qué ha cambiado (2 artículos)

Norma 2
Antes8. El archivo de justificantes de órdenes deberá mantenerse por un período mínimo de tres años desde que las órdenes son recibidas.
Ahora8. El archivo de justificantes de órdenes deberá mantenerse por un período mínimo de seis años desde que las órdenes son recibidas.
Norma 4
Antes5. Las entidades deberán mantener el registro de operaciones y, en consecuencia, estar durante un período mínimo de cinco años, a contar desde la recepción de las órdenes, en disposición de generar los ficheros a que se refiere el punto 2 anterior.
Ahora5. Las entidades deberán mantener el registro de operaciones y, en consecuencia estar, durante un período mínimo de seis años a contar desde la recepción de las órdenes, en disposición de generar los ficheros a que se refiere el punto 2 anterior.