← Volver
1 jul 1995
Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera
Qué ha cambiado (4 artículos)
Art 4▾
Eliminado1. Las Empresas transportistas podrán solicitar del órgano competente la suspensión provisional de las autorizaciones de que sean titulares cuando, por cualquier causa de su interés, hayan de cesar provisionalmente en la realización de la actividad de transporte autorizada con los vehículos adscritos a las mismas.
EliminadoPresentada dicha solicitud, el órgano competente procederá, sin más trámite, a declarar suspendida la autorización realizando la oportuna anotación en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares Complementarias del Transporte y procediendo a retirar la tarjeta en la que estuviera documentada.
Eliminado2. El tiempo máximo en que las autorizaciones podrán estar en suspenso será de cinco años, a contar desde el momento en que se declaró su suspensión, si bien este plazo podrá ser prorrogado por otros cinco años, a petición del transportista, formulada antes de que haya expirado el plazo de suspensión.
EliminadoTranscurridos esos plazos sin que el transportista haya reanudado el ejercicio efectivo del transporte autorizado, la administración procederá a la cancelación definitiva de la autorización.
EliminadoNo será preciso visar las autorizaciones de transporte mientras se encuentren suspendidas conforme a lo previsto en este artículo.
Antes3. El órgano competente levantará la suspensión de las autorizaciones cuando así lo solicite su titular, siempre que éste acompañe idéntica documentación a la que, conforme a lo previsto en esta Orden, resultaría exigible para el originario otorgamiento de la autorización de que se trate y ésta haya de continuar adscrita al mismo vehículo al que lo estaba en el momento de ser suspendida o se adscriba a otro que cumpla los requisitos exigidos para la sustitución de vehículos.
Ahora1. Las empresas titulares de autorizaciones podrán solicitar del órgano competente la suspensión de aquéllas cuando, por cualquier causa de su interés, hayan de cesar provisionalmente en la realización de la actividad de transporte autorizada con los vehículos adscritos a las mismas.
Párrafo añadido
Presentada dicha solicitud, el órgano competente procederá, sin más trámite, a declarar suspendida la autorización, realizando la oportuna anotación en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte y procediendo a retirar la tarjeta en la que estuviera documentada.
Párrafo añadido
2. Cuando la Administración tenga conocimiento de que, por cualquier causa, el vehículo al que está referido la autorización de transporte dejara de estar afecto a ésta, procederá de oficio a declararla suspendida, en idénticos términos a los anteriormente señalados, notificándolo a su titular con indicación expresa de los plazos y condiciones en que, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, podrá solicitar el levantamiento de dicha suspensión.
Párrafo añadido
3. El tiempo máximo en que las autorizaciones podrán estar en suspenso, sea cual fuere el origen de su suspensión, será de cinco años a contar desde el momento en que ésta fue declarada, si bien este plazo podrá ser prorrogado por otros cinco años a petición del transportista, formulada antes de que haya expirado el plazo de la suspensión.
Párrafo añadido
Transcurridos esos plazos sin que el transportista haya reanudado el ejercicio efectivo del transporte autorizado, la Administración procederá a la cancelación definitiva de la autorización.
Párrafo añadido
No será preciso visar las autorizaciones de transporte mientras se encuentren suspendidas, conforme a lo previsto en este artículo.
Párrafo añadido
4. El órgano competente levantará la suspensión de las autorizaciones, sea cual fuere su origen, cuando así lo solicite su titular dentro de los plazos anteriormente establecidos, acompañando idéntica documentación a la que, conforme a lo dispuesto en esta Orden, resultaría exigible para el originario otorgamiento de la autorización de que se trate y ésta haya de continuar referida al mismo vehículo al que lo estaba en el momento de ser suspendida o se refiera a otro que cumpla los requisitos exigidos para la sustitución de vehículos.
Párrafo añadido
Asimismo, el titular de la autorización suspendida podrá solicitar al órgano competente el simultáneo levantamiento de la suspensión y la transmisión de la autorización a favor de un nuevo titular, debiendo ser entonces el adquirente quien acredite el cumplimiento de idénticos requisitos a los exigidos para el originario otorgamiento de la autorización y la refiera, bien al mismo vehículo al que lo estaba en el momento de ser suspendida, si es que a su vez lo ha adquirido, o bien a otro que cumpla los requisitos exigidos para la sustitución de vehículos.
Art 25▾
Eliminado2. La falta de realización del visado previsto en este artículo o de la aportación de la documentación preceptiva en el plazo establecido a tal efecto será constitutiva de una infracción leve, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 199, n), del ROTT. Transcurrido un año desde la finalización de dicho plazo sin que se haya procedido a la solicitud del visado, o a aportar la totalidad de la documentación relativa a todas las autorizaciones a que hace referencia el apartado a) del número anterior, se considerarán caducadas sin necesidad de revocación expresa por parte de la Administración todas las autorizaciones de transporte público de que fuera titular la Empresa.
AntesCuando sólo se hubiera dejado de aportar la documentación prevista en el apartado b) en relación con una determinada autorización, la caducidad alcanzará únicamente a ésta.
Ahora2. Las autorizaciones que no hayan sido visadas en el período establecido al efecto se considerarán caducadas sin necesidad de revocación expresa por parte de la Administración.
Art 27▾
AntesExcepcionalmente, cuando concurran causas justificadas y de índole no común que impidieran visar en plazo y así se solicite aportando la documentación que a juicio del órgano competente acredite de forma suficiente la concurrencia de dichas circunstancias podrá éste, previo informe del Comité Nacional del Transporte por Carretera, que podrá ser sustituido por el del órgano equivalente de la Comunidad Autónoma, cuando éste existiera, conceder la rehabilitación de autorizaciones caducadas por falta de visado siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del plazo en que debieran ser visadas.
AhoraLas autorizaciones caducadas por falta de visado podrán ser rehabilitadas por el órgano competente para su expedición cuando así se solicite en el plazo ordinario de un año contado a partir del vencimiento del plazo que reglamentariamente se encuentre establecido para la realización del visado y se aporte idéntica documentación a la exigida para el mismo.
Párrafo añadido
En todo caso, el pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución definitiva en vía administrativa por infracciones a la legislación de transportes será requisito necesario para que proceda la rehabilitación de las autorizaciones en relación con las cuales hayan cometido sus titulares las correspondientes infracciones.
Párrafo añadido
La rehabilitación prevista en este artículo se llevará a cabo sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador por la comisión de la infracción leve tipificada en el artículo 199.n) del ROTT, cuyo plazo de prescripción comenzará a contar a partir de la solicitud de rehabilitación.
Art 39▾
AntesSólo excepcionalmente las autorizaciones caducadas por falta del visado previsto en el artículo anterior podrán ser rehabilitadas en los mismos términos que se establecen en el artículo 27 para las autorizaciones de transporte público.
AhoraLas autorizaciones caducadas por falta del visado previsto en el artículo anterior podrán ser rehabilitadas en los mismos términos que se establecen en esta Orden para la rehabilitación de las autorizaciones de transporte público.