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27 abr 1995

Ley 14/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 2
Párrafo añadido
A los efectos del apartado anterior, en relación con los Altos Cargos que son titulares de un órgano con sede en el extranjero, se considerará única retribución y un solo concepto la que corresponda a la aplicación a la cuantía anual establecida en aplicación de la correspondiente Ley de Presupuestos de un módulo que habrá de ser determinado para cada ejercicio por el Consejo de Gobierno y que permitirá la equiparación del poder adquisitivo y de las condiciones de vida en el país de residencia.