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4 abr 1995

Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 22
Antes2. Durante el período electoral la Diputación General podrá realizar una campaña de carácter institucional destinada a informar acerca del proceso electoral y fomentar la participación de los electores en la votación, sin influir en la orientación de su voto.
Ahora2. El Gobierno de Aragón podrá realizar, durante el período electoral, una campaña de carácter institucional destinada a informar acerca del proceso electoral y a fomentar la participación de los electores en la votación, sin influir en la orientación de su voto. Esta publicidad institucional se realizará en espacios gratuitos de los medios de comunicación social de titularidad pública del ámbito territorial de Aragón, suficientes para alcanzar los objetivos de esta campaña.
Artículo 39
Eliminado2. Ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores podrá realizar gastos electorales que superen los límites establecidos en el apartado siguiente.
Eliminado3. El límite de los gastos electorales en pesetas por cada partido, federación, coalición o agrupación de electores será el que resulte de multiplicar por 40 el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de la circunscripción donde aquéllos presenten sus candidaturas.
Antes4. Todas las cantidades mencionadas se refieren a pesetas constantes. Por Orden del Departamento de Economía y Hacienda se fijarán las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes al de la convocatoria de elecciones.
Ahora2. Además de las subvenciones a las que se refiere el apartado anterior, la Comunidad Autónoma subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores los gastos electorales originados en el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral de acuerdo con las reglas siguientes:
Párrafo añadido
a) Se abonarán 20 pesetas por elector en cada una de las circunscripciones en las que hayan presentado candidatura, siempre que dicha candidatura hubiera obtenido el número de Diputados necesarios para constituir Grupo Parlamentario.
Párrafo añadido
b) La cantidad subvencionada no estará incluida dentro del límite establecido en el apartado 4 de este artículo, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere el presente apartado.
Párrafo añadido
3. Ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores podrá realizar gastos electorales que superen los límites establecidos en el apartado siguiente.
Párrafo añadido
4. El límite de los gastos electorales en pesetas por cada partido, federación, coalición o agrupación de electores será el que resulte de multiplicar por 40 el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de la circunscripción donde aquéllos presenten sus candidaturas.
Párrafo añadido
5. Todas las cantidades mencionadas se refieren a pesetas constantes. Por Orden del Departamento de Economía y Hacienda se fijarán las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes al de la convocatoria de elecciones.
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que las cantidades establecidas en este artículo se actualizan periódicamente por Orden publicada en el Boletín Oficial de Aragón.]
Artículo 40
Antes1. La Comunidad Autónoma concederá anticipos de las subvenciones mencionadas a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que hubiesen obtenido representantes en las últimas elecciones celebradas a las Cortes de Aragón, de hasta un 30 por 100 de la subvención percibida en aquéllas o que hubieran debido percibir en aquéllas.
Ahora1. La Comunidad Autónoma concederá anticipos de las subvenciones mencionadas en el artículo 39 de esta Ley a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que hubieran obtenido representantes en las últimas elecciones celebradas a las Cortes de Aragón. La cantidad anticipada no podrá exceder del 30 por 100 de la subvención percibida, o que hubieran debido percibir, en aquéllas conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 39, ni del mismo porcentaje de la subvención que resultare de la aplicación de la previsión contenida en el apartado 2 del citado precepto.
Artículo 41
Antes3. La Diputación General de Aragón, en el plazo de treinta días desde la presentación ante el Tribunal de Cuentas de su contabilidad, y en concepto de adelanto mientras no concluyan las actuaciones del Tribunal de Cuentas, entregará a los administradores electorales el 45 por 100 del importe de las subvenciones que, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Ley, les correspondan, a tenor de los resultados generales publicados en el «Boletín Oficial de Aragón».
Ahora3. La Comunidad Autónoma, dentro de los treinta días siguientes al de la presentación ante el Tribunal de Cuentas de su contabilidad, y en concepto de anticipo mientras no concluyan las actuaciones del Tribunal de Cuentas, entregará a los administradores electorales el 90 por 100 del importe de las subvenciones que, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Ley, les correspondan a tenor de los resultados generales publicados en el «Boletín Oficial de Aragón», descontados, en su caso, los anticipos a que se refiere el artículo 40.1 de esta Ley. En dicho acto, los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores deberán presentar, para poder percibir ese anticipo, aval bancario por el 10 por 100 de la subvención percibida.