Saltar al contenido
← Volver
3 abr 1995

Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 5
Eliminadoa) Evaluación de impacto ambiental, entendida como el conjunto de estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de un determinado proyecto, obra o actividad causa sobre el medio ambiente.
Antesb) Evaluación de impacto territorial entendida como el análisis de los costes y beneficios económicos y sociales derivados directamente o indirectamente de la actuación prevista, así como su incidencia en los sistemas de núcleos de población, usos del territorio, infraestructuras, equipamientos y servicios.
Ahoraa) Evaluación de impacto ambiental, entendida como el conjunto de estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de un determinado proyecto, obra o actividad causa sobre el medio ambiente.
Párrafo añadido
b) Evaluación de impacto territorial entendida como el análisis de los costes y beneficios económicos y sociales derivados directamente o indirectamente de la actuación prevista, así como su incidencia en los sistemas de núcleos de población, usos del territorio, infraestructuras, equipamientos y servicios.
Eliminado4. El órgano de la Comunidad Autónoma competente en la declaración de impacto ambiental es la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza.
Antes5. Las actividades que habrán de someterse a evaluación de impacto ambiental son las contempladas en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y especificadas en el anexo 2 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de aquel Real Decreto Legislativo.
Ahora4.**(Derogado)**
Párrafo añadido
5.**(Derogado)**
Disposición adicional cuarta
EliminadoCuarta.
AntesEl Gobierno Regional, en el plazo de un año, regulará los nuevos supuestos sujetos a evaluación de impacto ambiental, teniendo en cuenta los proyectos contemplados en el anexo II de la Directiva del Consejo de la Comunidad Económica Europea 85/337, relativa a la forma y amplitud con que han de realizarse los estudios de impacto ambiental en obras públicas y privadas, estableciendo contenidos y procedimientos diferenciados para evaluaciones simplificadas y detalladas en función de la envergadura o importancia de las distintas actividades a evaluar.
AhoraDisposición adicional cuarta.
Párrafo añadido
**(Derogada)**