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25 mar 1995

Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 12
Antes3. La atribución de escaños se realizará en la forma establecida en el artículo 163.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en cada una de las circunscripciones electorales.
Ahora3. La atribución de los escaños a las candidaturas que hubieran superado el porcentaje que se establece en el apartado siguiente se realizará conforme a lo dispuesto en las letras b), c), d) y e) del artículo 163.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en cada una de las circunscripciones electorales.
Párrafo añadido
4. A efectos de la atribución de escaños no serán tenidas en cuenta aquellas candidaturas que no hubiesen obtenido, al menos, el 5 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción.