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24 mar 1995

Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 43
Antes«En el plazo máximo de diez días desde la presentación del convenio en el Registro se dispondrá por la autoridad laboral su publicación obligatoria y gratuita en el “Boletín Oficial del Estado” y, en función del ámbito territorial del mismo, en los de las Comunidades Autónomas a que corresponda el convenio.»
Ahora«En el plazo máximo de diez días desde la presentación del convenio en el Registro se dispondrá por la autoridad laboral su publicación obligatoria y gratuita en el "Boletín Oficial del Estado" o, en función del ámbito territorial del mismo, en el de la Comunidad Autónoma o provincia correspondiente.»