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20 mar 1995
Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 273▾
EliminadoAsimismo, no podrán contener créditos destinados a obligaciones de carácter ordinario que excedan del importe de los ingresos de naturaleza igualmente ordinaria.
Artículo 283▾
Antes3. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en el apartado a) del número anterior no podrá ser superior a cuatro. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió los siguientes porcentajes: En el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en el tercero y cuarto, el 50 por 100.
Ahora3. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en el apartado a) del número anterior no podrá ser superior a cuatro.
Artículo 290▾
Eliminado1. Las Entidades locales liquidarán sus presupuestos antes del primero de marzo del ejercicio siguiente, conforme al procedimiento establecido en el capítulo III de este título.
Eliminado2. Los créditos abiertos no invertidos ni comprometidos al finalizar el ejercicio económico quedarán anulados.
EliminadoNo obstante, podrán ser objeto de incorporación al presupuesto del ejercicio siguiente, por una sola vez, los remanentes no comprometidos de los créditos para inversiones al objeto de ser aplicados a las mismas atenciones para las que estaban originariamente previstos, siempre que existan para ello los suficientes recursos financieros, que podrán consistir, asimismo, en la incorporación de remanentes de ingresos presupuestarios que aunque no se hayan liquidado sean de percepción previsible. La incorporación de remanentes será autorizada por el Pleno de la Entidad.
Antes3. Las obligaciones reconocidas y no satisfechas y los derechos liquidados que no se hubiesen realizado el último día del ejercicio económico, pasarán a la cuenta de resultas. En las bases de ejecución del presupuesto podrá autorizarse la ampliación del plazo para el pago de las obligaciones reconocidas en el respectivo ejercicio económico hasta el 15 de enero siguiente.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 291▾
Eliminado1. Las existencias en Caja, así como las resultas de gastos e ingresos derivadas del cierre del ejercicio presupuestario, se incorporarán al presupuesto del ejercicio económico siguiente.
Antes2. Si, como consecuencia de dicha incorporación, se produjese déficit en el presupuesto, las Corporaciones deberán proceder, en la primera sesión que celebren, a su nivelación, bien reduciendo gastos de los que pueda prescindirse, bien introduciendo las modificaciones precisas en sus ingresos. Si ninguna de las fórmulas indicadas resultase factible, se deberá consignar expresamente el importe del déficit como partida de gasto en el presupuesto del ejercicio siguiente.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 293▾
Antes2. Las Entidades locales cuyo ámbito territorial tenga una población inferior a 3.000 habitantes serán objeto, a los efectos indicados en el número anterior, de un tratamiento especial simplificado.
Ahora2. Las Entidades locales serán objeto, a los efectos indicados en el número anterior, de un tratamiento especial simplificado.
Artículo 304▸
Eliminado2. Las cuentas y estados a que se refieren los apartados a) y b) del número anterior constarán de las siguientes partes:
Eliminadoa) Balance de situación.
Eliminadob) Cuentas de resultados.
Eliminadoc) Cuadro de financiación anual.
Eliminadod) Liquidación del presupuesto.
Eliminadoe) Estado demostrativo de los derechos a cobrar y obligaciones a pagar procedentes de presupuestos cerrados.
Eliminadof) Estado de los compromisos de gasto adquiridos con cargo a ejercicios futuros, al amparo de la autorización contenida en el artículo 283 de esta Ley Foral.
Eliminadog) Estado de tesorería que ponga de manifiesto la situación del tesoro local y las operaciones realizadas por el mismo durante el ejercicio.
Eliminadoh) Estado de la deuda.
Eliminado3. Las cuentas citadas en la letra c) del número 1 constarán de las siguientes partes:
Eliminadoa) Balance de situación.
Eliminadob) Cuenta de explotación.
Eliminadoc) Otras cuentas de resultados del ejercicio.
Antesd) Cuadro de financiación anual.
Ahora2. **(Derogado).**
Párrafo añadido
3. **(Derogado).**
Eliminado5. Para las Entidades locales cuya población sea inferior a 3.000 habitantes se establecerán modelos simplificados de cuenta general.
Antes6. La estructura y contenido de los estados y cuentas a que se refieren los números anteriores, así como la de los anexos que hayan de acompañarlos, se establecerán por el Gobierno de Navarra.
Ahora5. **(Derogado).**
Párrafo añadido
6. La estructura y contenido de los estados y cuentas, así como la de los anexos que hayan de acompañarlos, se establecerán por el Gobierno de Navarra.