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3 mar 1995
Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias
Decreto · En vigor · Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 141▾
AntesEfectuado el aislamiento de los animales enfermos y sospechosos, podrá aplicarse en los mismos tratamientos preventivos y curativos si existen productos biológicos o químico-farmacéuticos de reconocida eficacia, registrados en la Dirección General de Ganadería.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 222▾
AntesLos Laboratorios productores de sueros y vacunas, sus Delegaciones, depósitos y farmacias que vendieren productos biológicos destinados al tratamiento profiláctico o curativo de las enfermedades infecto-contagiosas del ganado sin obedecer a prescripción facultativa, incurrirán en multas de 2.500 a 100.000 pesetas.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 223▾
EliminadoLa elaboración de productos biológicos destinados a tratamiento curativo preventivo de las enfermedades infecto-contagiosas del ganado, por Laboratorio no registrado en la Dirección General de Ganadería, serán sancionados con cierre y prohibición de la industria, la aplicación de la multa de 10.000 a 250.000 pesetas que en cada caso determine la Dirección General de Ganadería, a propuesta del Servicio de Contrastación del Patronato de Biología Animal.
AntesLa distribución o aplicación de productos biológicos desautorizados o no registrados por o en la Dirección General de Ganadería para prevenir y tratar enfermedades infecto-contagiosas del ganado, se sancionarán con multas de 5.000 a 100.000 pesetas, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y consiguientes.
Ahora**(Derogado)**