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10 feb 1995
Orden de 12 de enero de 1990 por la que se aprueban escalas del apartado segundo del artículo 4.º del Estatuto de la Mutualidad Notarial
Qué ha cambiado (2 artículos)
Art 2▾
AntesLa participación que con arreglo al apartado cuarto del artículo 4.º del Estatuto vigente tiene la Mutualidad en los derechos arancelarios correspondientes a los instrumentos de cuantía superior a 100.000.000 de pesetas, en cuanto al exceso sobre dicha base, será la del 40 por 100.
AhoraLa participación que con arreglo al apartado cuarto del artículo 4.º del Estatuto vigente tiene la mutualidad en los derechos arancelarios correspondientes a los instrumentos de cuantía superior a 100.000.000 de pesetas, en cuanto al exceso sobre dicha base, será la del 20 por 100.
Art 5▾
Artículo nuevo
Art. 5. Límite máximo de los ingresos por instrumento a la mutualidad.
En ningún caso la suma de los importes de la aportación y de la participación, previstas respectivamente en los artículos primero y segundo de esta Orden, podrá exceder del 40 por 100 de los derechos arancelarios de cada instrumento.