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21 ene 1995

Orden de 25 de noviembre de 1966 por la que se regula la colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 14
Párrafo añadido
6. Aquellas empresas que, conforme a lo previsto en los números anteriores de este artículo, hubiesen sido autorizadas a colaborar en la gestión de la Seguridad Social en las formas reguladas en las dos secciones anteriores de esta Orden, podrán renunciar, de forma temporal o definitiva, al ejercicio de la misma, teniendo en cuenta que esta circunstancia no exime a la empresa de responder de las obligaciones que, por cotización, prestaciones u otros conceptos, se deriven del ejercicio de la colaboración durante el tiempo en que la autorización se haya mantenido vigente.
Párrafo añadido
El cese voluntario en la colaboración a que se refiere el párrafo anterior, cuya fecha de efectos deberá coincidir necesariamente con el inicio del año natural siguiente, se instará por la propia empresa mediante solicitud motivada ante la Dirección General competente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, acompañada de informe al respecto del órgano de representación de los trabajadores establecido en la empresa, y que deberá ser presentada antes del 30 de septiembre del ejercicio anterior a aquél en que deba tener efectividad.