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10 ene 1995

Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 44
Eliminado2. a) Las personas adscritas a la vigilancia de terrenos sometidos a régimen cinegético especial o de la caza en general que no formen parte de un Cuerpo Oficial de Guardería, deberán hallarse en posesión del título de Guarda jurado, expedido por la autoridad gubernativa correspondiente y tendrán, en el ejercicio de su cargo, la consideración de Agentes auxiliares de la Guardia Civil y del Servicio.
Eliminadob) En todo lo que se refiere al cumplimiento de la Ley de Caza, las citadas personas estarán sometidas a la disciplina y jurisdicción del Servicio, por su condición de Agentes auxiliares de éste; la cual deberá constar, expresamente, en sus títulos respectivos.
Eliminadoc) En las denuncias contra los infractores de la Ley de Caza las declaraciones de los Guardas jurados harán fe, salvo prueba en contrario.
Eliminadod) Las condiciones que se exigirán para obtener el título de Guarda jurado serán: ser español y mayor de edad, saber leer y escribir, tener conocimiento de la legislación de caza y carecer de antecedentes penales por delito doloso.
Eliminado3. Las Sociedades de cazadores podrán solicitar el nombramiento de Guardas jurados de caza a favor de aquellas personas que hayan superado las pruebas de aptitud que reglamentariamente determine el Servicio. Dichas Sociedades quedan obligadas a remitir al citado Servicio, a través de las Jefaturas Provinciales correspondientes, los datos personales de sus Guardas, así como las altas y bajas que se produzcan.
Antes4. Los Gobernadores civiles, a propuesta de las Sociedades de cazadores colaboradoreas y previo informe del Servicio, podrán nombrar Guardas honorarios de caza a personas de distinguida ejecutoria cinegética y probada moralidad cívico-social. Estas personas estarán provistas de la correspondiente credencial y distintivo que las identifique y tendrán las mismas facultades que expresa el número uno de este artículo.
Ahora2**(Derogado)**
Párrafo añadido
3.**(Derogado)**
Párrafo añadido
4.**(Derogado)**