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4 ene 1995
Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra
Qué ha cambiado (9 artículos)
Artículo 7▾
Párrafo añadido
Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, así como los de aquellos Estados que proceda en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, podrán acceder en idénticas condiciones que los españoles a la función pública investigadora, docente, sanitaria de carácter asistencial y a los demás sectores de la función pública a los que, según el derecho comunitario, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, quedando reservados, en todo caso, a los funcionarios con nacionalidad española los puestos de trabajo que impliquen el ejercicio de potestades públicas o la responsabilidad en la salvaguarda de los intereses de la Administración Pública respectiva.
Artículo 10▾
Antesb) Pérdida de la nacionalidad española.
Ahorab) Pérdida de la nacionalidad española o de la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de otro Estado miembro.
CAPÍTULO XI▾
AntesÓrganos de representación
AhoraÓrganos de representación, negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo
Artículo 80▾
Antesa) Los Delegados de Personal.
Ahoraa) Los Delegados de personal.
Eliminadoc) La Comisión Superior de Personal.
Eliminado2. Los Delegados y los miembros de las Comisiones de Personal serán elegidos por los funcionarios de las Administraciones Públicas respectivas mediante sufragio universal, libre, igual, directo, secreto y de representación proporcional, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se determinen.
Antes3. La duración del mandato de los Delegados y de los miembros de las Comisiones de Personal será de dos años.
Ahora2. Los Delegados y los miembros de las Comisiones de Personal serán elegidos por los funcionarios de las Administraciones Públicas respectivas, mediante sufragio universal, libre, igual, directo, secreto y de representación proporcional, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se determinen.
Párrafo añadido
3. La duración del mandato de los Delegados y de los miembros de las Comisiones de Personal será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El mandato se entenderá prorrogado si, a su término, no se hubiesen promovido nuevas elecciones. Los representantes con mandato prorrogado mantendrán sus competencias y garantías, no contabilizándose a efectos de determinar la capacidad representativa de los sindicatos.
Artículo 81▾
Eliminado1. En todas las Administraciones Públicas de Navarra en las que existan menos de 10 funcionarios se elegirá un Delegado de Personal.
Antes2. Los Delegados de Personal ejercerán, en el ámbito de su respectiva Administración Pública, las funciones que tienen atribuidas las Comisiones de Personal y gozarán de las facultades reconocidas que se determinan en los apartados 4 y 5 de dicho artículo.
Ahora1. En todas las Administraciones Públicas de Navarra en las que existan entre cuatro y 50 funcionarios se elegirán Delegados de personal, cuyo número se determinará de acuerdo con la siguiente escala:
Párrafo añadido
De cuatro a nueve funcionarios: Un Delegado de personal.
Párrafo añadido
De 10 a 25 funcionarios: Tres Delegados de personal.
Párrafo añadido
De 26 a 50 funcionarios: Cinco Delegados de personal.
Párrafo añadido
2. Los Delegados de personal ejercerán, en el ámbito de su respectiva Administración Pública, las funciones que tienen atribuidas las Comisiones de Personal y gozarán de las facultades reconocidas a éstas y a los miembros de las mismas.
Artículo 82▸
Eliminado1. En todas las Administraciones Públicas de Navarra en las que existan, al menos, 10 funcionarios se elegirá una Comisión de Personal cuyo número de miembros se determinará de acuerdo con la siguiente escala:
EliminadoDe 10 a 25 funcionarios: 3 miembros.
EliminadoDe 25 a 50 funcionarios: 5 miembros.
EliminadoDe 51 a 100 funcionarios: 7 miembros.
AntesDe 101 a 250 funcionarios: 9 miembros.
Ahora1. En todas las Administraciones Públicas de Navarra en las que existan más de 50 funcionarios se elegirá una Comisión de Personal, cuyo número de miembros se determinará de acuerdo con la siguiente escala:
Párrafo añadido
De 51 a 100 funcionarios: Siete miembros.
Párrafo añadido
De 101 a 250 funcionarios: Nueve miembros.
EliminadoDe 1.001 en adelante: 3 miembros más por cada quinientos funcionarios o fracción.
Eliminado2. Las Comisiones de Personal ejercerán las siguientes funciones:
EliminadoA) Participar, a través de las correspondientes consultas, en la elaboración de los proyectos de disposiciones generales que se refieran exclusivamente al personal incluido en el ámbito de su representación.
EliminadoB) Emitir informe acerca de los siguientes asuntos:
Eliminadoa) Imposición de sanciones disciplinarias por faltas graves y muy graves.
Eliminadob) Autorizaciones de compatibilidad.
EliminadoC) Designación de sus representantes en los Tribunales que hayan de juzgar las pruebas selectivas para el ingreso en la función pública o para la provisión de vacantes.
EliminadoD) Elevar propuestas y sugerencias a los órganos competentes en materia de personal.
Eliminado3. Las Comisiones de Personal elegirán de entre sus miembros un Presidente y un Secretario y elaborarán y aprobarán su propio Reglamento de Funcionamiento.
Eliminado4. Las Comisiones de Personal tendrán las siguientes facultades:
Eliminadoa) Distribuir libremente todo tipo de publicaciones relativas al ejercicio de sus funciones.
Eliminadob) Convocar asambleas del personal incluido en su ámbito de representación.
Eliminadoc) Disponer de un lugar adecuado para la expresión de anuncios, convocatorias o informaciones.
Antesd) Disponer de locales para la celebración de reuniones.
AhoraDe 1.001 en adelante: Dos miembros más por cada 500 funcionarios o fracción.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, en la Administración de la Comunidad Foral se elegirán dos Comisiones de Personal: Una por los funcionarios docentes no universitarios y otra por los demás funcionarios de la misma.
Párrafo añadido
2. Se elegirá, igualmente, una Comisión de Personal en aquellos organismos autónomos dependientes de las Administraciones Públicas de Navarra, siempre que tengan un censo mínimo de 51 funcionarios, agregándose en caso contrario y ejerciendo su representación a través de la Comisión de Personal de la Administración a la que estén adscritos.
Párrafo añadido
En el supuesto de que se produzca la creación de un organismo autónomo con un censo mínimo de 51 funcionarios, se elegirá una Comisión de Personal para el personal adscrito a dicho organismo autónomo.
Párrafo añadido
La desaparición o extinción de un organismo autónomo en el que se haya elegido una Comisión de Personal, implicará la pérdida de la representación sindical alcanzada en las elecciones, así como de los derechos sindicales correspondientes, siempre que dé lugar a la celebración de elecciones parciales en otro ámbito electoral. En caso contrario, se mantendrá transitoriamente la representación sindical, así como los derechos sindicales, hasta la celebración de nuevas elecciones.
Párrafo añadido
3. Las variaciones en el censo no modificarán la representación sindical derivada de las elecciones ya celebradas, siempre que dicha variación no suponga un incremento superior al 25 por 100 de la plantilla. En caso contrario, y siempre que falte más de un año de mandato, podrán promoverse elecciones parciales.
Párrafo añadido
Asimismo, podrán promoverse elecciones parciales cuando exista, al menos, un 50 por 100 de vacantes en la Comisión de Personal y falte más de un año de mandato.
Párrafo añadido
En todos los supuestos de elecciones parciales, la duración del mandato de los representantes elegidos será por el tiempo que falte para completar el mandato.
Párrafo añadido
4. Las Comisiones de Personal elegirán, de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario, y elaborarán y aprobarán su propio Reglamento de funcionamiento.
Párrafo añadido
5. Las Comisiones de Personal tendrán las siguientes facultades, en sus respectivos ámbitos:
Párrafo añadido
a) Recibir información, que les será facilitada trimestralmente, sobre la política de personal del departamento, organismo o entidad local.
Párrafo añadido
b) Emitir informe sobre las siguientes materias:
Párrafo añadido
Traslado total o parcial de las instalaciones.
Párrafo añadido
Planes de formación de personal.
Párrafo añadido
Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.
Párrafo añadido
Imposición de sanciones disciplinarias por faltas graves y muy graves.
Párrafo añadido
Autorizaciones de compatibilidad.
Párrafo añadido
c) Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.
Párrafo añadido
d) Recibir información trimestral sobre el número de horas extraordinarias realizadas por los funcionarios, cantidades percibidas por cada funcionario en concepto de productividad, así como sobre las contrataciones administrativas efectuadas por la Administración Pública respectiva.
Párrafo añadido
e) Conocer, al menos trimestralmente, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del ambiente y las condiciones de trabajo, así como de los mecanismos de prevención que se utilicen.
Párrafo añadido
f) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, Seguridad Social y empleo, y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
Párrafo añadido
g) Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo.
Párrafo añadido
h) Participar en la gestión de obras sociales para el personal establecidas en la Administración correspondiente.
Párrafo añadido
i) Colaborar con la Administración correspondiente para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
Párrafo añadido
j) Designación de sus representantes en los Tribunales que hayan de juzgar las pruebas selectivas para el ingreso en la función pública o para la provisión de puestos de trabajo.
Párrafo añadido
k) Elevar propuestas y sugerencias a los órganos competentes en materia de personal.
Párrafo añadido
l) Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones a que se refiere este apartado.
Párrafo añadido
6. Se reconoce a las Comisiones de Personal, colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros, legitimación para iniciar, como interesados, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vías administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones, así como la facultad de utilización de cualquier otra medida de defensa del personal que se contemple en el marco jurídico vigente.
Párrafo añadido
7. Los miembros de las Comisiones de Personal, y éstas en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los temas en que la Administración señale expresamente el carácter reservado, aun después de expirar su mandato. En todo caso, ningún documento reservado entregado por la Administración podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la Administración o para fines distintos a los que motivaron su entrega.
Párrafo añadido
8. Las Comisiones de Personal gozarán de las siguientes atribuciones:
Párrafo añadido
a) Convocar asambleas o reuniones del personal incluido en su ámbito de representación.
Párrafo añadido
b) Ser oídas en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.
Párrafo añadido
c) Disponer de un lugar adecuado para la expresión de anuncios, convocatorias o informaciones en cada centro de trabajo.
Párrafo añadido
d) Disponer de locales y del material necesario para el ejercicio de sus funciones.
Eliminado5. Dentro de la jornada de trabajo, los miembros de las Comisiones de Personal dispondrán mensualmente para el ejercicio de sus funciones de las siguientes horas retribuidas:
Eliminadoa) Administraciones Públicas que cuenten con un número de funcionarios igual o inferior a 250: 20 horas.
Eliminadob) Administraciones Públicas que cuenten con un número de funcionarios superior a 250 e igual o inferior a 750: 35 horas.
Eliminadoc) Administraciones Públicas que cuenten con más de 750 funcionarios: 40 horas.
EliminadoDichas horas podrán acumularse en otros miembros de la Comisión en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Antes6. En los expedientes disciplinarios que se instruyan a los miembros de las Comisiones de Personal será preceptiva, además de la audiencia del interesado, la de la Comisión respectiva.
Ahora9. Los miembros de las Comisiones de Personal, como representantes legales del personal, dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y derechos:
Párrafo añadido
a) El acceso y libre circulación por las dependencias de su ámbito de representación, sin que entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes unidades administrativas.
Párrafo añadido
b) No ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el traslado o la sanción se base en la acción del funcionario en el ejercicio de su representación.
Párrafo añadido
Asimismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
Párrafo añadido
c) Distribuir libremente todo tipo de publicaciones relativas al ejercicio de sus funciones.
Párrafo añadido
d) Dentro de la jornada de trabajo, dispondrán mensualmente para el ejercicio de sus funciones de, al menos, las siguientes horas retribuidas:
Párrafo añadido
Administraciones Públicas que cuenten con un número de funcionarios igual o inferior a 250: Veinte horas.
Párrafo añadido
Administraciones Públicas que cuenten con un número de funcionarios superior a 250 e igual o inferior a 750: Treinta y cinco horas.
Párrafo añadido
Administraciones Públicas que cuenten con más de 750 funcionarios: Cuarenta horas.
Párrafo añadido
Dichas horas podrán acumularse entre los miembros de cada candidatura de la Comisión de Personal.
Párrafo añadido
El crédito horario de los miembros de las Comisiones de Personal, así como el reconocido con carácter general a las organizaciones sindicales en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, podrá ser objeto de modificación o adecuación a través de la negociación colectiva en el ámbito de cada Administración Pública.
Artículo 83▸
Eliminado1. La Comisión Superior de Personal estará integrada por 22 miembros:
EliminadoA) Once de los miembros serán nombrados por la Diputación Foral por un período de dos años en calidad de representantes de las Administraciones Públicas de Navarra, con arreglo a la siguiente distribución:
Eliminadoa) Seis, de la Administración de la Comunidad Foral.
Eliminadob) Dos, del Ayuntamiento de Pamplona, a propuesta vinculante del Pleno de dicha Corporación.
Eliminadoc) Tres, de las restantes Entidades Locales, a propuesta vinculante de la Federación de Municipios y Concejos de Navarra. En la formulación de dicha propuesta no participarán los representantes del Ayuntamiento de Pamplona.
EliminadoB) Los otros once miembros serán nombrados por la Diputación Foral por un período de dos años a propuesta vinculante de las organizaciones sindicales de funcionarios que hubiesen obtenido representación en las elecciones de Delegados y miembros de las Comisiones de Personal. La distribución de las propuestas entre las distintas organizaciones sindicales se realizará por la Diputación Foral con arreglo a criterios de representación proporcional.
Eliminado2. Corresponde a la Comisión Superior de Personal:
Eliminadoa) Informar los anteproyectos de ley foral en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Eliminadob) Emitir informe sobre los preceptos relativos a materias de personal contenidas en el anteproyecto de Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra de cada ejercicio.
Eliminadoc) Informar los proyectos de disposiciones reglamentarias de carácter general que hayan de dictarse para el desarrollo y ejecución del presente Estatuto o de las leyes forales a que se refieren los párrafos anteriores.
Eliminadod) Emitir los informes que le soliciten las Administraciones Públicas de Navarra.
Eliminadoe) Elevar a dichas Administraciones cuantas propuestas estime oportunas para mejorar la política de personal.
Eliminado3. La Diputación Foral designará de entre los miembros de la Comisión Superior de Personal, al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario de la misma.
Eliminado4. La Comisión Superior de Personal aprobará sus informes y propuestas por mayoría de los miembros presentes y, en caso de empate, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente. No obstante, quienes discrepen de la decisión adoptada podrán reflejar su opinión en un voto particular que se acompañará al informe o a la propuesta que se hubiere aprobado mayoritariamente.
Eliminado5. La organización y funcionamiento de la Comisión Superior de Personal se ajustará a las disposiciones que se dicten reglamentariamente.
Antes6. La Comisión Superior de Personal y los miembros de la misma en representación de las organizaciones sindicales de funcionarios gozarán de las facultades y garantías a que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 82.
Ahora1. La negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra se efectuará mediante la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en los artículos 6.3, c), 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y lo previsto en este capítulo.
Párrafo añadido
2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se constituirá una Mesa general de negociación del personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra en la que estarán presentes los representantes de las Administraciones Públicas de Navarra y las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal y de la Comunidad Foral de Navarra, así como los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Comisiones de Personal en el conjunto de las Administraciones Públicas de Navarra.
Párrafo añadido
3. En la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se constituirán Mesas sectoriales de negociación para la negociación colectiva y la determinación de las condiciones de trabajo en los sectores específicos que a continuación se relacionan:
Párrafo añadido
a) Personal docente no universitario.
Párrafo añadido
b) Personal adscrito al organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Párrafo añadido
c) Personal adscrito a Administración núcleo.
Párrafo añadido
d) Personal adscrito al organismo autónomo Instituto Navarro de Bienestar Social.
Párrafo añadido
Por decisión de la Mesa general podrán constituirse otras Mesas sectoriales, en atención al número y peculiaridades de sectores concretos de funcionarios públicos.
Párrafo añadido
La competencia de las Mesas sectoriales se extenderá a los temas específicos del sector correspondiente, siempre que no hayan sido objeto de decisión por parte de la Mesa general.
Párrafo añadido
En las Mesas sectoriales estarán presentes, además de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa general, los sindicatos que hayan obtenido en el correspondiente sector el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Comisiones de Personal.
Párrafo añadido
En las Mesas sectoriales podrá incluirse también al personal laboral del correspondiente sector, siempre que así se acuerde tanto en la Mesa general como en la correspondiente Comisión Negociadora del personal laboral.
Párrafo añadido
4. En cada una de Administraciones Públicas de Navarra se constituirán Mesas de negociación en las que estarán presentes los representantes de la Administración Pública correspondiente y las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal y de la Comunidad Foral de Navarra, así como los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Comisiones de Personal en la entidad de que se trate.
Párrafo añadido
5. Las Mesas de negociación se reunirán, al menos, una vez al año y elaborarán y aprobarán su propio régimen de funcionamiento interno.
Párrafo añadido
Igualmente tendrán lugar reuniones por decisión de la Administración Pública interviniente; por acuerdo entre ésta y las organizaciones sindicales presentes en las correspondientes Mesas, y por solicitud de la mayoría de las organizaciones sindicales presentes en dicha Mesa.
Párrafo añadido
6. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública, las materias siguientes:
Párrafo añadido
a) Participar, a través de las correspondientes consultas, en la elaboración de los proyectos de disposiciones generales que se refieran exclusivamente al personal incluido en el ámbito de su representación.
Párrafo añadido
b) El incremento de las retribuciones de los funcionarios de las Administraciones Públicas que proceda incluir en el proyecto de Presupuestos Generales de Navarra de cada año, así como el incremento de las demás retribuciones a establecer, para su respectivo personal, en los proyectos normativos correspondientes de ámbito local.
Párrafo añadido
c) La determinación y aplicación de las retribuciones de los funcionarios públicos.
Párrafo añadido
d) La preparación y diseño de los planes de oferta de empleo público.
Párrafo añadido
e) La clasificación de puestos de trabajo.
Párrafo añadido
f) La determinación de los programas y fondos para la acción de promoción interna y perfeccionamiento.
Párrafo añadido
g) El estudio, participación y concreción de los programas y fondos de formación.
Párrafo añadido
h) El establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo.
Párrafo añadido
i) El régimen de permisos, vacaciones y licencias.
Párrafo añadido
j) La determinación de las prestaciones y pensiones de las clases pasivas y, en general, todas aquellas materias que afecten, de algún modo, a la mejora de las condiciones de vida de los funcionarios jubilados.
Párrafo añadido
k) Los sistemas de ingreso, reingreso, provisión y promoción profesional de los funcionarios públicos.
Párrafo añadido
l) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
Párrafo añadido
ll) Medidas sobre salud laboral.
Párrafo añadido
m) Todas aquellas materias que afecten, de algún modo, al acceso a la función pública, carrera administrativa, retribuciones y Seguridad Social, o a las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos y cuya regulación exija norma con rango de Ley Foral.
Párrafo añadido
n) Las materias de índole económica, de prestación de servicios, sindical, asistencial y en general cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones de los funcionarios públicos y sus organizaciones sindicales con la Administración.
Párrafo añadido
7. Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, en su caso, las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización, al ejercicio de los derechos de los ciudadanos ante los funcionarios públicos y al procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativos.
Párrafo añadido
Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, será preceptiva la consulta a las organizaciones sindicales presentes en las Mesas de negociación.
Artículo 84▸
Eliminado1. Las organizaciones sindicales de funcionarios legalmente constituidas que reúnan los requisitos que reglamentariamente se determinen podrán designar representantes ante las Administraciones Públicas de Navarra que cuenten con más de 100 funcionarios, de acuerdo con la siguiente escala:
Eliminadoa) Administraciones Públicas que cuenten con un número de funcionarios superior a 100 e inferior a 1.000: 1 representante.
Eliminadob) Administraciones Públicas de Navarra que cuenten con, al menos, 1.000 funcionarios: 2 representantes.
Antes2. Las organizaciones sindicales de funcionarios y sus representantes tendrán las facultades que se determinan en los apartados 4 y 5 del artículo 82.
Ahora1. Los representantes de las Administraciones Públicas de Navarra y de las organizaciones sindicales presentes en las Mesas de negociación podrán llegar a acuerdos y pactos para la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos.
Párrafo añadido
Los pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba y vincularán directamente a las partes.
Párrafo añadido
Los acuerdos versarán sobre materias competencia en cada caso de la Administración Pública respectiva. Para su validez y eficacia será necesaria la aprobación expresa y formal del órgano administrativo correspondiente.
Párrafo añadido
Los pactos y acuerdos deberán establecer las partes intervinientes y el plazo de vigencia, así como su ámbito personal, funcional y territorial.
Párrafo añadido
2. Por acuerdo de las partes, podrán establecerse Comisiones de seguimiento de los pactos y acuerdos.
Párrafo añadido
En el supuesto de adopción de pactos y acuerdos no suscritos por la mayoría de la representación sindical, no podrá excluirse de las Comisiones de seguimiento a las organizaciones sindicales que, no habiéndolos suscrito, estuvieran presentes en la correspondiente Mesa general o sectorial.
Párrafo añadido
3. Los acuerdos aprobados y los pactos celebrados se remitirán a la oficina pública a que hace referencia la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y serán de inmediato publicados en el «Boletín Oficial de Navarra».
Párrafo añadido
4. Corresponderá a la Administración Pública respectiva establecer las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, en los casos en que no se produzca acuerdo en su negociación o no se alcance la aprobación expresa y formal a que alude el apartado 1 de este artículo.
Párrafo añadido
5. Las Administraciones Públicas y los sindicatos presentes en las Mesas de negociación podrán nombrar de mutuo acuerdo un mediador o mediadores, en un tiempo máximo de un mes, cuando no resulte posible llegar a acuerdo en la negociación o surjan conflictos en el cumplimiento de los acuerdos o pactos.
Párrafo añadido
La mediación se efectuará conforme al procedimiento que reglamentariamente se determine.
Párrafo añadido
Las propuestas del mediador y la oposición de las partes, en su caso, deberán hacerse públicas de inmediato.
Disposición adicional decimoséptima▸
Artículo nuevo
Disposición adicional decimoséptima.
Las referencias a los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra contenidas en el capítulo XI del título II de este Estatuto, deben hacerse extensivas al personal que preste sus servicios en dichas Administraciones Públicas vinculado a las mismas por una relación de carácter administrativo o estatutario, pero no al personal laboral a su servicio, que se regirá en todo caso por la legislación laboral que le resulte de aplicación.