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31 dic 1994

Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 17
Eliminado1. El presente Título tiene por objeto regular la tributación de las distribuciones de beneficios recibidas por sociedades residentes en España de sus sociedades filiales residentes en otros Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, así como de las distribuciones de beneficios efectuadas por sociedades residentes en España a sus sociedades matrices residentes en otros Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, cuando concurran los siguientes requisitos:
Antesa) Que ambas sociedades estén sujetas y no exentas a alguno de los tributos que gravan los beneficios de las entidades jurídicas en los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, mencionados en el artículo 2 c) de la Directiva 90/435/C.E.E. del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes.
Ahora1. El presente Título tiene por objeto regular la tributación de las distribuciones de beneficios efectuadas por las sociedades residentes en España a sus sociedades matrices residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea cuando concurran los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Que ambas sociedades estén sujetas y no exentas a alguno de los tributos que gravan beneficios de las entidades jurídicas en los Estados miembros de la Unión Europea, mencionados en el artículo 2.c) de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes.
Antesc) Que ambas sociedades revistan alguna de las formas previstas en el Anexo de la Directiva 90/435/C.E.E. del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes.
Ahorac) Que ambas sociedades revistan alguna de las formas previstas en el anexo de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes.
Artículo 18
Eliminado1. La sociedad matriz integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades:
Eliminadoa) Los beneficios líquidos recibidos de la sociedad filial a título de socio.
Eliminadob) El impuesto sobre los beneficios efectivamente pagado por la sociedad filial, en la parte correspondiente a los beneficios distribuidos a la sociedad matriz.
EliminadoEn caso de distribución de reservas se atenderá a la designación contenida en el acuerdo social, entendiéndose aplicadas las últimas cantidades abonadas a dichas reservas.
Eliminadoc) En su caso, la retención practicada dentro de. los límites previstos en la propia Directiva.
Eliminado2. La sociedad matriz deducirá de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades los conceptos tributarios mencionados en el número anterior, con el límite resultante de aplicar el tipo de gravamen del Impuesto a la parte de base imponible determinada conforme al número anterior.
AntesEl exceso sobre dicho límite no tendrá la consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
Ahora1**(Derogado)**
Párrafo añadido
2.**(Derogado)**
Artículo 19
Eliminado1. La depreciación de la participación de la sociedad matriz derivada de la distribución de los beneficios de la sociedad filial no tendrá la consideración de partida deducible a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Eliminado2. La sociedad deberá mencionar en la memoria anual los siguientes datos:
Eliminadoa) Importe del beneficio recibido de la sociedad filial.
Eliminadob) Importe de la depreciación de la participación derivada de la distribución de beneficios. Este importe será el correspondiente a los beneficios obtenidos por la sociedad filial con anterioridad a la adquisición de la participación.
EliminadoAmbas menciones se reproducirán en las memorias de todos los ejercicios en que se posean valores representativos del capital social de la sociedad filial, aun cuando el importe de la participación fuere inferior al 25 por 100.
Eliminado3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el número anterior tendrá la consideración de infracción tributaria simple, sancionable con multa de 250.000 a 5.000.000 de pesetas, por cada dato omitido.
Antes4. En el ejercicio o ejercicios en los que se ponga de manifiesto la depreciación de la participación derivada de la distribución de beneficios, sea por simple anotación contable o a través de su enajenación o de cualquier otra causa determinante de una alteración en la composición del patrimonio, la sociedad matriz incrementará la base imponible en su importe.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 21
EliminadoCuando existan disposiciones establecidas en Convenios para evitar la doble imposición internacional suscritos por España, que tengan como finalidad suprimir o atenuar la doble imposición sobre los beneficios, tanto en razón de la retención soportada por la entidad perceptora como en razón del impuesto soportado por la entidad que los distribuye, las sociedades matrices españolas podrán optar por acogerse a ellas o bien por aplicar el procedimiento establecido en el artículo 18.
AntesEn todo caso será de aplicación lo establecido en el artículo 19.
Ahora**(Derogado)**