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31 dic 1994

Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas

Qué ha cambiado (9 artículos)

Agrupación 61
AntesNota: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos y sus piezas y accesorios, así como de artículos de ferretería, cuchillería, cubertería, utensilios metálicos, herramientas de mano, fumistería y fontanería, aparatos de uso doméstico no eléctricos, etc.
AhoraNota: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos y sus piezas y accesorios, de artículos de ferretería, trefilería y cable, cerrajería, herrajes, metalistería, tornillería, cadenas y metrología, grifería, cuchillería y sus similares cortantes, herramientas de toda clase, sean o no eléctricas, así como sus accesorios y recambios, maquinaria electro-portátil, instrumentos de metal, material eléctrico y de fontanería, artículos de seguridad, cubertería, artículos de mesa y cocina, siempre que en su fabricación no se empleen metales preciosos, aparatos de uso doméstico, sean o no eléctricos, llaves en bruto y mecanizadas, estanterías, bancos de trabajo y armarios metálicos, utensilios de plástico y materiales para la práctica de bricolage.
Párrafo añadido
Epígrafe 615.6: Galerías de Arte.
Párrafo añadido
Cuota de: 61.000 pesetas.
Párrafo añadido
Nota: este epígrafe comprende:
Párrafo añadido
– La exposición y exhibición de obras de arte y antigüedades, así como el comercio, mayor y menor, la importación y exportación y la intermediación en el comercio, bajo cualquier modalidad, de dichos objetos.
Párrafo añadido
– La cesión esporádica a terceros, por cualquier título, de los locales de las galerías de arte para ser usados por aquéllos en la realización de actos culturales y análogos.
Párrafo añadido
– La prestación de servicios culturales clasificados en el epígrafe 966.9 de esta Sección.
AntesNota: Los sujetos pasivos que realicen el comercio al por mayor de bisutería ordinaria exclusivamente, entendiendo por tal la que no incorpore metales o piedras preciosos ni perlas, tributarán al 50 por 100 de la cuota anterior.
AhoraNota: Los sujetos pasivos que realicen el comercio al por mayor de bisutería ordinaria exclusivamente, entendiendo por tal la que no incorpore metales o piedras preciosas ni perlas, tributarán al 50 por 100 de la cuota anterior. La misma reducción de las cuotas en el 50 por 100 se aplicará al comercio al por mayor de relojería exclusivamente.
Agrupación 65
Párrafo añadido
3.ª En los locales en los que se ejerza la actividad clasificada en este epígrafe, la deducción a que se refiere la letra c) de la regla 14.ª1.F) de la Instrucción del impuesto será en todo caso del 20 por 100.
AntesEpígrafe 659.1 Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.
AhoraEpígrafe 659.1 Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.
AntesNota: Este epígrafe faculta para el comercio al por mayor de los artículos clasificados en el mismo, excepto obras de arte y antigüedades.
AhoraNota: este epígrafe faculta para el comercio al por mayor de los artículos clasificados en el mismo.
AntesCuando los locales en los que se ejerzan las actividades clasificadas en las agrupaciones 64 y 65 tengan una superficie computable igual o inferior a 50 metros cuadrados, la cuota de los grupos o epígrafes correspondientes será el 50 por 100 de la señalada en cada caso.
AhoraCuando los locales en los que se ejerzan las actividades clasificadas en las Agrupaciones 64 y 65 tengan una superficie computable inferior a 50 metros cuadrados, la cuota de los grupos o epígrafes correspondientes será el 50 por 100 de la señalada en cada caso. Cuando dicha superficie computable se encuentre comprendida entre 50 y 70 metros cuadrados la cuota de los grupos o epígrafes correspondientes será el 80 por 100 de la señalada en cada caso.
Agrupación 66
Antes1.ª Cuando los locales en los que se ejerza la actividad clasificada en este grupo tengan una superficie computable igual o inferior a 50 metros cuadrados, su cuota será el 50 por ciento de la que corresponda.
Ahora1.ª Cuando los locales en los que se ejerza la actividad clasificada en este Grupo tenga una superficie computable inferior a 50 metros cuadrados, su cuota será el 50 por 100 de la que corresponda. Cuando dicha superficie computable se encuentre comprendida entre 50 y 70 metros cuadrados su cuota será el 80 por 100 de la que corresponda.
EliminadoEpígrafe 664.1 Autoventa de música grabada en régimen de expositores en depósito.
Eliminado– Cuota mínima municipal de: 800 pesetas por vitrina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local donde esté instalada la vitrina.
Antes Cuota nacional de:
AhoraEpígrafe 664.1. Venta de toda clase de artículos diversos en régimen de expositores en depósito:
Párrafo añadido
Cuota mínima municipal de 800 pesetas por vitrina.
Párrafo añadido
Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local donde esté instalada la vitrina.
Párrafo añadido
Cuota nacional de:
EliminadoNota: Los titulares de los establecimientos o locales donde estén instaladas las vitrinas incrementarán la cuota correspondiente a la actividad principal que realizan en dichos establecimientos o locales con el importe de la cuota municipal que resulte asignada a este epígrafe.
EliminadoA efectos de la liquidación del impuesto, el índice municipal previsto en el artículo 89 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, sólo se aplicará sobre la parte de la cuota de Tarifa incrementada correspondiente a la actividad específica del sujeto pasivo, pero no sobre la parte correspondiente a las vitrinas instaladas en el local.
EliminadoEpígrafe 664.2 Venta de carretes fotográficos en régimen de expositores en depósito.
EliminadoCuota mínima municipal de: 2.180 pesetas por expositor.
EliminadoEsta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local donde esté instalado el expositor.
EliminadoCuota nacional de:
EliminadoHasta 1.000 expositores: 84.600 pesetas.
EliminadoHasta 2.000 expositores: 181.270 pesetas.
EliminadoHasta 4.000 expositores: 386.700 pesetas.
EliminadoHasta 6.000 expositores: 616.310 pesetas.
EliminadoHasta 8.000 expositores: 773.410 pesetas.
EliminadoMás de 8.000 expositores: 906.340 pesetas.
EliminadoEsta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de los expositores.
AntesEpígrafe 664.9 Comercio al por menor de artículos diversos n.c.o.p. mediante aparatos automáticos, excepto alimentación, bebidas y tabaco.
AhoraNota: Los titulares de los establecimientos o locales donde estén instaladas las vitrinas incrementarán la cuota correspondiente a la actividad principal que realizan en dichos establecimientos o locales, con el importe de la cuota municipal que resulte asignada a este epígrafe.
Párrafo añadido
A efectos de la liquidación del Impuesto, el índice municipal previsto en el artículo 89 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, sólo se aplicará sobre la parte de la cuota de tarifa incrementada correspondiente a la actividad específica del sujeto pasivo, pero no sobre la parte correspondiente a las vitrinas instaladas en el local.
Párrafo añadido
Epígrafe 664.9: Comercio al por menor de artículos diversos n.c.o.p. mediante aparatos automáticos, excepto alimentación, bebidas y tabaco.
AntesEsta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el que el aparato automático esté ins­talado.
AhoraEsta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el que el aparato automático esté instalado.
Agrupación 67
Párrafo añadido
Nota común a los grupos 672 y 673: Los sujetos pasivos que presten servicios de cafetería y bar en régimen de concesión en los centros de la tercera edad dependientes de instituciones públicas, satisfarán el 50 por 100 de la cuota correspondiente.
Agrupación 69
EliminadoNotas:
Eliminado1.ª Este epígrafe comprende la reparación de bienes de consumo no especificados en los epígrafes anteriores de este Grupo, tales como reparación de calzado y artículos de cuero y similares, así como la venta en pequeñas cantidades, con aplicación al calzado de betunes, cremas, trencillas, plantillas, calzadores y efectos análogos, suelas y tacones de goma; reparación y conservación de máquinas de escribir, máquinas de coser y hacer punto, aparatos fotográficos y ópticos, instrumentos de música, paquetes, cuchillos, tijeras, paraguas, plumas estilográficas, muebles, etcétera.
Antes2.ª Los establecimientos dedicados exclusivamente a la reparación de relojes, tributarán al 50 por 100 de las cuotas anteriores.
AhoraNota: Este epígrafe comprende la reparación de bienes de consumo no especificados en los epígrafes anteriores de este grupo, tales como reparación de calzado y artículos de cuero y similares; reparación de relojes; restauración de cuadros; reparación y conservación de máquinas de escribir, máquinas de coser y hacer punto, aparatos fotográficos y ópticos, instrumentos de música, juguetes, cuchillos, tijeras, paraguas, plumas estilográficas, muebles, etc. Asimismo, este epígrafe faculta para el duplicado de llaves.
Párrafo añadido
Los establecimientos dedicados exclusivamente a la reparación de relojes, tributarán al 50 por 100 de las cuotas anteriores.
[Notas comunes]
Artículo nuevo
[Notas comunes] Notas comunes a la División 6.ª: 1.ª Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en esta División, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local. La reducción a que se refiere el párrafo anterior deberá ser solicitada por el sujeto pasivo al Ayuntamiento respectivo y, en su caso, una vez concedida, aquél deberá solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma ante la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate. 2.ª Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades clasificadas en esta División, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán solicitar al Ayuntamiento correspondiente una reducción de hasta el 80 por 100 de la cuota, el cual concederá en su caso, atendiendo al grado de afectación de los locales por dichas obras. Una vez concedida la reducción el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma a la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.
Agrupación 86
EliminadoEpígrafe 861.1 Alquiler de viviendas.
AntesCuota de: 0,10 por ciento del valor catastral asignado a las viviendas a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
AhoraEpígrafe 861.1: Alquiler de viviendas.
Párrafo añadido
Cuota nacional de: 0,10 por 100 del valor catastral asignado a las viviendas a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Eliminado2.ª Los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 100.000 pesetas tributarán cuota cero.
EliminadoEpígrafe 861.2 Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.
EliminadoCuota de: 0,10 por ciento del valor catastral asignado a los locales industriales y demás bienes comprendidos en este epígrafe a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
EliminadoNotas:
Eliminado1.ª El presente epígrafe comprende el arrendamiento de terrenos, locales industriales, de negocios y demás bienes inmuebles de naturaleza urbana no clasificados en el epígrafe anterior.
Párrafo añadido
Epígrafe 861.2: Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.
Párrafo añadido
Cuota nacional de: 0,10 por 100 del valor catastral asignado a los locales industriales y demás bienes comprendidos en este epígrafe a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Párrafo añadido
Notas: 1.ª El presente epígrafe comprende el arrendamiento de terrenos, locales industriales, de negocios y demás bienes inmuebles de naturaleza urbana no clasificados en el epígrafe anterior.
Párrafo añadido
2.ª Los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 100.000 pesetas tributarán por cuota cero.
EliminadoCuota de: 0,10 por ciento del valor catastral asignado a los bienes de naturaleza rústica a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
EliminadoNotas:
Eliminado1.ª El presente grupo comprende el alquiler con o sin opción de compra de toda clase de bienes inmuebles de naturaleza rústica.
Eliminado2.ª Los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 100.000 pesetas tributarán cuota cero.
AntesNota común a la agrupación 86: Los sujetos pasivos matriculados en los epígrafes de esta agrupación tributarán por cuota nacional.
AhoraCuota nacional de: 0,10 por 100 del valor catastral asignado a los bienes de naturaleza rústica a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Párrafo añadido
Notas: 1.ª El presente grupo comprende el alquiler con o sin opción de compra de toda clase de bienes inmuebles de naturaleza rústica.
Párrafo añadido
2.ª Los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 100.000 pesetas tributarán por cuota cero.
Regla 5
Eliminado– Una sola cuota por la totalidad de los bienes inmuebles de naturaleza urbana destinados a vivienda, sitos en el mismo término municipal, acumulando, a tal fin, los valores catastrales correspondientes a todos ellos.
Eliminado– Una sola cuota por la totalidad de los bienes inmuebles de naturaleza urbana destinados a locales industriales y otros alquileres, sitos en el mismo término municipal, acumulando, a tal fin, los valores catastrales correspondientes a todos ellos; y,
Antes Una sola cuota por la totalidad de los bienes inmuebles de naturaleza rústica, sitos en el mismo término municipal, acumulando, a tal fin, los valores catastrales correspondientes a todos ellos.
AhoraUna sola cuota por la totalidad de los bienes inmuebles de naturaleza urbana destinados a vivienda, acumulando, a tal fin, los valores catastrales correspondientes a todos ellos.
Párrafo añadido
Una sola cuota por la totalidad de los bienes inmuebles de naturaleza urbana destinados a locales industriales y otros alquileres, acumulando, a tal fin, los valores catastrales correspondientes a todos ellos; y,
Párrafo añadido
Una sola cuota por la totalidad de los bienes inmuebles de naturaleza rústica acumulando, a tal fin, los valores catastrales correspondientes a todos ellos.
Regla 11
Párrafo añadido
3. Los sujetos pasivos que ejerzan en una isla de los archipiélagos canario o balear actividades que tengan asignada cuota provincial, y cuando tributen por dicha cuota, satisfarán únicamente el 50 por 100 del importe de la cuota provincial asignada a la actividad de que se trate.