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10 nov 1994

Resolución de 31 de marzo de 1993, de la Subsecretaría, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 20
EliminadoMercado Único Europeo, Desarrollo Regional y Cooperación al Desarrollo.
EliminadoRelaciones Laborales y Empleo.
EliminadoSeguridad Social, Salud, Consumo y Asuntos Sociales.
EliminadoEducación, Cultura y Medio Ambiente.
EliminadoAgricultura, Pesca y Políticas Sectoriales.
Eliminado2. El Pleno del Consejo podrá acordar la constitución de Comisiones de Trabajo para cuestiones específicas, que se dedicarán a la elaboración de los estudios, informes y dictámenes que se les encomienden en el acuerdo de constitución.
AntesTambién podrá acordar la constitución de otras comisiones de trabajo con carácter permanente.
AhoraMercado Unico Europeo, Desarrollo Regional y Cooperación al Desarrollo.
Párrafo añadido
Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad Social.
Párrafo añadido
Salud, Consumo, Asuntos Sociales, Educación y Cultura.
Párrafo añadido
Agricultura y Pesca.
Párrafo añadido
Políticas Sectoriales y Medio Ambiente.
Párrafo añadido
Para la Elaboración de la Memoria sobre la Situación Socioeconómica y Laboral de España.
Párrafo añadido
2. El Pleno del Consejo podrá acordar la constitución de Comisiones de Trabajo para cuestiones específicas que se dedicarán a la elaboración de los estudios, informes y dictámenes que se les encomienden en el acuerdo de constitución.
Párrafo añadido
También podrá acordar la constitución de otras Comisiones de Trabajo con carácter permanente.
Artículo 35
AntesEl Presidente del Consejo comunicará al Presidente de la Comisión de Trabajo el objeto de sus deliberaciones, así como el plazo dentro del cual tendrá que concluir sus labores, que nunca podrá exceder de la mitad del plazo global fijado para la emisión del dictamen o informe por el Consejo.
AhoraEl Presidente del Consejo comunicará al Presidente de la Comisión de Trabajo el objeto de sus deliberaciones, así como el plazo dentro del cual tendrá que concluir sus labores, que nunca podrá exceder de los dos tercios del plazo global fijado para la emisión del dictamen o informe por el Consejo.