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21 oct 1994

Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional

Qué ha cambiado (13 artículos)

Art 2
Eliminadoe) Aprobar las bases de la convocatoria de los concursos-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Letrados y del concurso para la designación del Gerente, determinando en este último caso la Comisión que haya de proponer al Presidente el correspondiente nombramiento.
Antesf) Proponer al Presidente la designación de quienes, en régimen de adscripción temporal, hayan de incorporarse como Letrados al Tribunal y acordar la prórroga de las adscripciones temporales.
Ahorae) Aprobar las bases de la convocatoria de los concursos-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Letrados.
Párrafo añadido
f) Proponer al Presidente la designación de quienes, en régimen de adscripción temporal, hayan de incorporarse como Letrados al Tribunal.
Art 14
Antesc) Convocar concurso para cubrir la plaza de Gerente y nombrar a quien fuere propuesto por la Comisión de Selección.
Ahorac) Acordar la convocatoria pública para proveer el puesto de Gerente, proceder al nombramiento del propuesto y disponer, previo acuerdo del Pleno, el cese y reincorporación a su Administración de procedencia de quien hubiese sido designado según lo dispuesto en el artículo 54.
Art 19
EliminadoPodrá existir un Letrado adscrito a la Presidencia, nombrado por el Presidente de entre los que presten servicio al Tribunal. Serán sus funciones específicas, además de las que le corresponden como tal Letrado:
Eliminadoa) Realizar los estudios e informes que le sean requeridos por el Presidente.
Antesb) Informar los recursos de alzada a que se refiere el artículo 99.3 de la Ley Orgánica del Tribunal. De no existir Letrado adscrito, esta función corresponderá al Letrado que, en cada caso, designe el Presidente.
AhoraLos recursos a los que se refiere el artículo 99.3 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, serán informados por el Letrado que el Presidente designe de entre aquellos que le estén asignados personalmente. La interposición, tramitación y resolución del recurso se ordenará según lo dispuesto para el recurso ordinario en el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Art 21
Antesa) Aprobar las bases de los concursos para la incorporación de personal, funcionario o laboral, al servicio del Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.º; e), de este Reglamento.
Ahoraa) Aprobar las bases de los concursos y de las convocatorias de puestos de libre designación para la incorporación de personal, funcionario o laboral, al servicio del Tribunal sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2., e) de este Reglamento.
Antesc) Proponer la resolución de los concursos para la adscripción de funcionarios de carrera al Tribunal Constitucional.
Ahorac) Proponer la resolución de los concursos y de las convocatorias de puestos de libre designación para la adscripción de funcionarios de carrera al Tribunal Constitucional.
Art 24
AntesEl Secretario general será elegido por el Pleno del Tribunal de entre quienes pertenezcan al Cuerpo de Letrados. El nombramiento se hará por tres años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.º, d), de este Reglamento.
AhoraEl Secretario General será elegido por el Pleno del Tribunal de entre quienes pertenezcan al Cuerpo de Letrados o de entre quienes, siendo Letrados adscritos, vengan prestando tal servicio durante al menos tres años. El nombramiento se hará por tres años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2., d), de este Reglamento.
Art 27
Antes2. El Gerente auxiliará al Secretario general en el ejercicio de sus competencias de carácter financiero, económico y de personal. Será de su responsabilidad la propuesta e instrucción de los expedientes, salvo los de carácter disciplinario que afecten al propio servicio, y realizará los actos de gestión o de ejecución que se le encomienden por el Presidente o por el Secretario general.
Ahora2. El Gerente auxiliará al Secretario general en el ejercicio de sus competencias de carácter financiero, económico y de personal. Será de su responsabilidad la tramitación y propuesta de resolución de los expedientes, salvo los de carácter disciplinario que afecten al propio Servicio y realizará los actos de gestión o de ejecución que se le encomienden por el Presidente o por el Secretario general.
Art 29
Antes1. El Gerente tendrá el rango, régimen jurídico y retribuciones de los Letrados del Tribunal.
Ahora1. El Gerente tendrá el rango, las retribuciones y, en lo que le sea aplicable, el régimen jurídico de los Letrados del Tribunal.
Art 43
Antes2. A excepción de los Letrados que accedan al Cuerpo creado por el artículo 97.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y del Gerente, los funcionarios de carrera al servicio del Tribunal Constitucional serán funcionarios de carrera de la Administración de Justicia y de las Administraciones Públicas, adscritos al mismo en la forma establecida por este Reglamento, salvo cuando pasen a depender del Tribunal en comisión de servicios.
Ahora2. A excepción de los Letrados que accedan al Cuerpo creado por el artículo 97.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, los funcionarios de carrera al servicio del Tribunal Constitucional serán funcionarios de carrera de la Administración de Justicia y de las Administraciones Públicas, adscritos al mismo en la forma establecida por este Reglamento, salvo cuando pasen a depender del Tribunal en comisión de servicios.
Art 44
Antes2. Los Letrados del Tribunal Constitucional, ya se integren en el Cuerpo único o sean adscritos temporalmente al mismo, desempeñarán las funciones de estudio, informe o asesoramiento que se les encomienden en las materias de las que conoce el Tribunal, y las de carácter administrativo de nivel superior que se les atribuyan. Estas últimas podrán también asignarse a otros funcionarios al servicio del Tribunal que reúnan la cualificación necesaria.
Ahora2. Los Letrados del Tribunal Constitucional, tanto de carrera como de adscripción temporal, desempeñarán las funciones de estudio, informe o asesoramiento que se les encomienden en las materias de las que conoce el Tribunal. Realizarán también, en su caso, las funciones administrativas de nivel superior que les puedan ser atribuidas, de no asignarse éstas a otros funcionarios al servicio del Tribunal que reúnan la cualificación necesaria.
Art 52
Antes1. La incorporación al Tribunal Constitucional de funcionarios de carrera y de personal en régimen laboral se realizará mediante i convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso o de concurso-oposición, y por nombramiento libre la de los funcionarios eventuales o interinos.
Ahora1. La incorporación al Tribunal Constitucional de funcionarios de carrera y de personal en régimen laboral se realizará mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, concurso-oposición o libre designación y por nombramiento libre la de los funcionarios eventuales o interinos.
Art 53
Eliminado2. Las plazas de Letrados que, según la plantilla y la relación de puestos de trabajo, hayan de proveerse en régimen de adscripción temporal, se ocuparán por funcionarios públicos de los relacionados en el artículo 44.1 de este Reglamento.
Eliminado3. La adscripción temporal será acordada libremente por el Pleno del Tribunal, a propuesta de un Magistrado. Su duración inicial será de tres años, pudiéndose prorrogar por períodos iguales. La primera prórroga requiere acuerdo expreso; las siguientes se entenderán acordadas siempre que no se hubiere resuelto lo contrario antes de concluir la prórroga en curso.
Eliminado4. Los Letrados adscritos temporalmente al Tribunal tendrán, mientras prestaren sus servicios al mismo, los derechos y deberes propios de los miembros del Cuerpo. Su cese podrá acordarse al expirar el tiempo de su nombramiento o el de las prórrogas sucesivas y deberá, en todo caso, disponerse si el Letrado adscrito perdiera la condición de funcionario o se jubilara. También podrá el Pleno acordar el cese del Letrado adscrito cuando incurra en alguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad aplicables a los Letrados de carrera, previa una información sumaria, con audiencia del interesado.
Antes5. Podrán también nombrarse Letrados en régimen de adscripción temporal para ocupar las plazas vacantes que estén asignadas al Cuerpo de Letrados. El nombramiento se hará en la forma y por el tiempo previstos en el número 3 de este artículo, y el así nombrado cesará, además de en los casos previstos en el número anterior, cuando la plaza que ocupara se cubriera por concurso-oposición o si hubiera de reincorporarse al servicio activo un miembro del Cuerpo de Letrados.
Ahora2. Las plazas de Letrados podrán proveerse también en régimen de adscripción temporal mediante el nombramiento como Letrados, según lo dispuesto en los apartados siguientes, de funcionarios públicos de los relacionados en el artículo 44.1 de este Reglamento.
Párrafo añadido
3. La adscripción temporal será acordada libremente por el Pleno del Tribunal, a propuesta de un Magistrado.
Párrafo añadido
Su duración máxima será de nueve años, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.
Párrafo añadido
4. Los Letrados adscritos temporalmente al Tribunal tendrán, mientras presten sus servicios al mismo, los derechos y deberes propios de los miembros del Cuerpo. Su cese, además de por voluntad propia, se acordará en cualquiera de las circunstancias siguientes:
Párrafo añadido
a) Por acuerdo del Pleno, adoptado a propuesta del Magistrado que en su día propuso la designación o del Presidente del Tribunal.
Párrafo añadido
b) En el caso de los Letrados a los que se refiere el artículo 62.2 a), de este Reglamento, por cese en el cargo de Magistrado del Tribunal de quien propuso su designación. En esta hipótesis, podrá procederse a un nuevo nombramiento del Letrado afectado si aún no hubiera transcurrido el período máximo de adscripción fijado en el apartado anterior y por el tiempo que restare.
Párrafo añadido
c) Por el transcurso del período máximo de adscripción de nueve años.
Párrafo añadido
d) Por jubilación o pérdida de la condición de funcionario adscrito.
Párrafo añadido
5**(Suprimido)**
Art 54
AntesEl Gerente del Tribunal Constitucional será nombrado por el Presidente, a propuesta del Pleno, previo concurso público entre funcionarios de las Administraciones Públicas.
AhoraEl Gerente del Tribunal será nombrado por el Presidente, a propuesta de la Junta de Gobierno, por el procedimiento de libre designación, entre funcionarios del grupo A de las Administraciones Públicas.
Art 62
Antes2. Se exceptúa de lo dispuesto en el número anterior la adscripción de los Letrados a plaza o tareas determinadas, que se decidirá por el Presidente del Tribunal, previa deliberación de la Junta de Gobierno. Esta adscripción podrá ser modificada en cualquier tiempo, atendiendo a las necesidades del servicio.
Ahora2. Se exceptúa de lo dispuesto en el número anterior la asignación de los Letrados a plaza o tareas determinadas, que se decidirá en los términos siguientes:
Párrafo añadido
a) Serán Letrados de adscripción personal a un Magistrado determinado los designados como tales a propuesta del propio Magistrado, por el Pleno del Tribunal.
Párrafo añadido
b) Corresponderá al Presidente del Tribunal, previa deliberación de la Junta de Gobierno, asignar a tareas determinadas a los demás Letrados. La distribución ordinaria de trabajo entre estos Letrados se llevará a cabo a través de la Secretaría General.
Párrafo añadido
c) La atribución a los Letrados de tareas administrativas de nivel superior se llevará a cabo según lo previsto, en cada caso, en las normas de este Reglamento.