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2 ago 1994

Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 44
Antes3. En la tramitación y resolución administrativa de los expedientes relativos a reconocimiento, revisión, suspensión, pérdida o extinción de los derechos reconocidos por el presente Real Decreto se estará a lo dispuesto, con carácter general, en las vigentes normas de procedimiento administrativo y en las normas específicas que, al efecto, dicte el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ahora3. En la tramitación y resolución administrativa de los expedientes relativos al reconocimiento, revisión, suspensión, pérdida o extinción de los derechos reconocidos por el presente Real Decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas de carácter general sobre procedimiento administrativo.
Párrafo añadido
5. Transcurrido el plazo de seis meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en los registros del órgano competente, sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud.
Párrafo añadido
6. Para la eficacia de las resoluciones presuntas a que se refiere el apartado anterior se requiere la emisión de la certificación prevista en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días desde que fue solicitada, o que, habiéndose solicitado dicha certificación, ésta no se haya emitido en el citado plazo.
Párrafo añadido
7. Durante el transcurso del plazo para la emisión de la certificación se podrá resolver expresamente sobre el fondo, de acuerdo con las normas aplicables y sin vinculación a los efectos atribuidos a la resolución presunta cuya certificación se ha solicitado.
Artículo 46
Antes1. Las resoluciones dictadas por las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Servicios Sociales, en ejercicio de las competencias que les atribuye al artículo 43 y relativas a reconocimiento, revisión, suspensión, pérdida o extinción de los derechos contemplados por la citada norma, serán recurribles ante la Dirección General del Organismo, dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de su notificación.
Ahora1. Contra las resoluciones dictadas por las Direcciones provinciales del Instituto Nacional de Servicios Sociales, en ejercicio de las competencias que les atribuye el artículo 43 y relativas a recocimiento, revisión, suspensión, pérdida o extinción de los derechos contemplados por la citada norma, podrá interponerse recurso ordinario ante el Director general del Instituto Nacional de Servicios Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación o publicación.