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1 ago 1994
Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 15▾
Eliminado1. Los expedientes sancionadores por faltas muy graves deberán seguir el procedimiento regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958.
Antes2. En el caso de las faltas graves y leves y de las infracciones a que se refiere el artículo 13, la notificación de inicio del expediente deberá incluir los cargos que se imputan y la sanción que puede suponer. Los interesados, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde la recepción de la notificación, podrán proponer las pruebas y, simultáneamente, alegar en su defensa lo que estimen conveniente; una vez presentadas las alegaciones o transcurrido el periodo fijado, y una vez practicadas, en su caso, las pruebas pertinentes, la autoridad competente deberá dictar la correspondiente resolución y notificarla al interesado.
AhoraLa imposición de las sanciones previstas en esta Ley se regirá por la normativa vigente en materia de procedimiento sancionador de aplicación a los ámbitos de competencia de la Generalitat.
Artículo 17▾
Eliminado1. Contra las resoluciones de los delegados territoriales del Gobierno podrá interponerse recurso de alzada ante el Director general del Juego y de Espectáculos.
Eliminado2. Contra las resoluciones del Director General del Juego y de Espectáculos podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Gobernación.
Antes3. Las resoluciones del Consejero de Gobernación y del Gobierno, que agotan la vía administrativa, podrán ser impugnadas de acuerdo con lo que prevé la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Ahora1. Contra las resoluciones de los delegados territoriales del Gobierno se puede interponer recurso ordinario ante el director general del Juego y de Espectáculos.
Párrafo añadido
2. Contra las resoluciones del director general del Juego y de Espectáculos se puede interponer recurso ordinario ante la persona titular del Departament de Governació.
Párrafo añadido
3. Las resoluciones de la persona titular del Departament de Governació y del Gobierno, que agotan la vía administrativa, pueden ser impugnadas de acuerdo con lo que establece la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa de 27 de diciembre de 1956.