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1 ago 1994
Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia
Ley · En vigor · Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia
Qué ha cambiado (21 artículos)
TÍTULO I▾
AntesCarácter, nombramiento, cese, prerrogativas e incompatibilidades
AhoraStatus de la institución
CAPÍTULO I▾
AntesCarácter, nombramiento y cese
AhoraCarácter, elección, nombramiento y cese
Artículo 1▾
Antes1. El Valedor del Pueblo es el alto comisionado del Parlamento de Galicia para la defensa, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de los derechos comprendidos en el título I de la Constitución y el ejercicio de las demás funciones que esta Ley le atribuye.
Ahora1. El Valedor del Pueblo es el alto comisionado del Parlamento de Galicia para la defensa, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidos en la Constitución y para el ejercicio de las demás funciones que esta Ley le atribuye.
Antes3. A estos fines, podrá supervisar la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus Entes y Empresas públicas o dependientes, ejerciendo las funciones que le encomiendan el Estatuto de Autonomía y la presente Ley.
Ahora3. A estos fines, y en el ejercicio de las funciones que le encomiendan el Estatuto de Autonomía y la presente Ley, el Valedor del Pueblo podrá supervisar la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma gallega y de sus entes y empresas públicas o dependientes, así como la de la Administración local en aquellas materias que son competencia de nuestra Comunidad.
Artículo 5▾
Eliminado3. Vacante el cargo, se iniciará, en el plazo no superior a un mes, el procedimiento para la elección de un nuevo Valedor del Pueblo.
Antes4. La Comisión de Peticiones podrá acordar por mayoría simple, mientras no se cubra la vacante, el desempeño de las funciones del Valedor del Pueblo por los Vicevaledores, interinamente, en su propio orden.
Ahora3. Vacante el cargo, se iniciará, en plazo no superior a un mes, el procedimiento para la elección de un nuevo Valedor del Pueblo.
Párrafo añadido
Si la causa del cese fuese la expiración de su nombramiento, el Valedor del Pueblo seguirá en el desempeño de su cargo con prórroga de funciones hasta que se produzca la nueva elección.
Párrafo añadido
4. En los demás supuestos, la Comisión de Peticiones podrá acordar por mayoría simple, en tanto no se cubra vacante, el desempeño de las funciones del Valedor del Pueblo por los Vicevaledores, interinamente, en su propio orden.
CAPÍTULO I▾
AntesVicevaledores y asesores
AhoraVicevaledores y personal
Artículo 8▸
AntesEl Valedor del Pueblo estará auxiliado por dos Vicevaledores, primero y segundo, en los que podrá delegar sus funciones, y que lo sustituirán, por su orden, en el ejercicio de las mismas, según Io dispuesto en el artículo 4-4.° de la presente Ley.
AhoraEl Valedor del Pueblo estará auxiliado por dos Vicevaledores, primero y segundo, en quienes podrá delegar sus funciones, y que lo sustituirán, por su orden, en el ejercicio de las mismas, según lo dispuesto en el artículo 5.4 de la presente Ley.
Artículo 9▸
Antes1. El Valedor del Pueblo nombrará, por conformidad de la Comisión de Peticiones, a los Vicevaledores del Pueblo y podrá cesarlos libremente.
Ahora1. La Comisión de Peticiones, a iniciativa de los grupos parlamentarios, propondrá al Valedor del Pueblo el nombramiento de los dos Vicevaledores. Corresponde al Valedor del Pueblo su nombramiento y su cese.
Antes3. A los Vicevaledores les será de aplicación lo dispuesto para el Valedor del Pueblo en los artículos 3.º, 5.º y 6.º de la presente Ley.
Ahora3. Los Vicevaledores habrán de reunir las condiciones establecidas en el artículo 3.1 gozarán durante el ejercicio de sus funciones de todas las prerrogativas y garantías reconocidas en el artículo 6 y estarán sometidos al régimen de incompatibilidades preceptuado en el artículo 7 de la presente Ley.
Artículo 10▸
Eliminado1. El Valedor del Pueblo podrá designar libremente los asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones dentro de los límites presupuestarios.
Eliminado2. Las personas que se encuentren al servicio del Valedor del Pueblo, se considerarán personas al servicio del Parlamento mientras permanezcan en el ejercicio de su función.
Antes3. Los funcionarios provenientes de las Administraciones Públicas, adscritos a la oficina del Valedor del Pueblo, tendrán derecho a la reserva de plaza y destino ocupados con anterioridad y al cómputo, a todos los efectos, del tiempo transcurrido en esa situación.
Ahora1. El personal al servicio del Valedor del Pueblo se considerará personal al servicio del Parlamento mientras permanezca en el ejercicio de sus funciones. Dependerá orgánica, funcional y disciplinariamente del Valedor del Pueblo y se regirá por las normas de régimen interior previstas en la disposición adicional y, con carácter supletorio, por el Estatuto de Personal del Parlamento de Galicia.
Párrafo añadido
2. La plantilla será aprobada por la Mesa del Parlamento, a propuesta del Valedor del Pueblo. Dentro de dicha plantilla, el Valedor podrá designar libremente a los asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones y con sujeción a los límites presupuestarios. El personal restante habrá de reunir la condición previa de funcionario de cualquiera de las Administraciones públicas y podrá ser adscrito a su oficina por libre designación o por concurso público según la relación de puestos de trabajo.
Párrafo añadido
3. Los funcionarios provenientes de las Administraciones públicas gallegas, parlamentaria, local y de la Comunidad Autónoma, adscritos a la Oficina del Valedor del Pueblo, tendrán derecho a ser declarados en la situación administrativa de servicios especiales en su Administración de origen, salvo los que se incorporen por concurso público, que pasarán a la situación prevista en el artículo 54 de la Ley de la Función Pública de Galicia.
Artículo 12▸
AntesLa dotación económica necesaria para el funcionamiento de la Institución constituirá una partida dentro del presupuesto del Parlamento de Galicia.
Ahora1. La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la institución constituirá una partida del presupuesto del Parlamento de Galicia y su elaboración corresponde al Valedor del Pueblo. Se remitirá a la Mesa del Parlamento para su aprobación e integración en el presupuesto del Parlamento.
Párrafo añadido
2. La autorización de los gastos y la ordenación de los pagos corresponderán al Valedor del Pueblo, y podrá delegarlas en un Vicevaledor, y los regímenes de contabilidad, intervención, contratación y adquisición de bienes y derechos serán los que rijan en el Parlamento de Galicia.
Artículo 13▸
Antes1. El Valedor del Pueblo podrá iniciar y proseguir, de oficio o a instancia de parte, cualquier investigación sobre los actos y resoluciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus agentes.
Ahora1. El Valedor del Pueblo, de oficio o a instancia de parte, podrá iniciar y proseguir cualquier investigación sobre:
Párrafo añadido
a) Los actos y resoluciones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma y de sus agentes.
Párrafo añadido
b) Los actos y resoluciones de la Administración local, incluidos sus organismos autónomos, así como las empresas y entes públicos o participados que de ella dependan, en el ámbito de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma, de conformidad con el Estatuto de Autonomía y la legislación vigente.
Párrafo añadido
c) Los servicios gestionados por personas físicas o jurídicas mediante concesión administrativa y, en general, cualquier organismo o entidad pública o privada que realice funciones de servicio público y se encuentre sujeta a cualquier tipo de tutela en aquello que afecte a las materias integradas en las competencias de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Galicia y la legislación vigente.
Párrafo añadido
d) En su caso, las materias que sean objeto de transferencia o delegación, al amparo de lo que disponen los apartados primero y segundo del artículo 150 de la Constitución, tanto en el caso de que la Comunidad Autónoma las administre como asunto propio como en el supuesto de administración comisionada.
Artículo 16▸
Eliminado1. El Valedor del Pueblo, de oficio o a instancia de parte, podrá supervisar la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma Gallega para garantizar el respeto de los derechos comprendidos en el título I de la Constitución y su sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Eliminado2. Las facultades atribuidas al Valedor del Pueblo se extenderán igualmente de manera especial a la defensa de los derechos y principios rectores que dimanan del título preliminar del Estatuto de Autonomía de Galicia.
Eliminado3. Respecto de las demás administraciones públicas ejercerá las funciones que, dentro de los principios de coordinación y cooperación establecidos en el artículo 12 de la Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, le correspondan.
Antes4. Cuando para el ejercicio de sus funciones necesite la colaboración de Instituciones análogas de otras Comunidades, la petición se dirigirá al Defensor del Pueblo a través del Presidente del Parlamento.
Ahora1. El Valedor del Pueblo, de oficio o a instancia de parte, podrá supervisar la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma gallega para garantizar el respeto de los derechos comprendidos en el título I de la Constitución y su sometimiento pleno a la ley y al derecho. Con este mismo fin, podrá además supervisar la actividad de la Administración local en el ámbito de las competencias que el Estatuto de Autonomía y la legislación vigente confieren a la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
3. Respecto a las demás Administraciones públicas, ejercerá las funciones que le correspondan dentro de los principios de coordinación, cooperación y colaboración establecidos en el artículo 12 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, y en la Ley 36/1985, de 6 de noviembre.
Párrafo añadido
4. Suprimido.
Artículo 18▸
Antes1. Toda queja dirigida al Valedor del Pueblo habrá de ser formulada por escrito en el que conste la identificación, domicilio o dirección del peticionario y se relate el hecho que la motiva. Irá suscrita o firmada en su caso por el solicitante.
Ahora1. Toda queja dirigida al Valedor del Pueblo habrá de ser formulada por escrito en el que conste la identificación, domicilio o dirección del peticionario y se relate el hecho que la motiva. Irá suscrita o firmada por el solicitante, que puede pedir que su solicitud sea confidencial.
Artículo 22▸
Antes2. La negativa o negligencia de cualquier Organismo, funcionario o de sus superiores responsables al envío del informe inicial solicitado, podrá ser considerada por el Valedor del Pueblo de Galicia como hostil y entorpecedora de sus funciones, haciéndola pública de inmediato y destacando tal calificación en su informe anual o especial, en su caso, al Parlamento.
Ahora2. La negativa o negligencia de cualquier organismo, funcionario o de sus superiores responsables al envío de los informes solicitados podrá ser considerada por el Valedor del Pueblo de Galicia como hostil y entorpecedora de sus funciones, haciéndola pública de inmediato y destacando tal calificación en su informe anual o especial, en su caso, al Parlamento. También pondrá dichos hechos en conocimiento de su superior jerárquico, informando sobre su comportamiento por si fuese susceptible de corrección disciplinaria.
Artículo 29▸
AntesEl Valedor del Pueblo podrá sugerir a la Administración Pública modificación en los criterios utilizados en la producción de los actos y resoluciones de aquélla.
Ahora1. El Valedor del Pueblo podrá sugerir a la Administración pública la modificación de los criterios utilizados en la producción de sus actos y resoluciones.
Párrafo añadido
2. Esta actuación de mediación, así como la tramitación de una reclamación, no interrumpirán los plazos establecidos para los diferentes procedimientos administrativos.
Artículo 34▸
AntesEl Valedor del Pueblo informará al interesado o, en su caso, al Diputado o Comisiones a que se refiere el artículo 13 de esta Ley, del resultado de sus investigaciones y gestiones, así corno de la respuesta que hubiera dado la Administración o funcionarios implicados, salvo que por su naturaleza aquéllas fueran consideradas, de acuerdo con la Ley, de carácter reservado o declaradas secretas. Asimismo, cuando acuerde no intervenir, informará razonando su decisión.
AhoraEl Valedor del Pueblo informará al interesado o, en su caso, al Diputado o Comisiones a que se refiere el artículo 14 de esta Ley del resultado de sus investigaciones, así como de la respuesta que le hubiese dado la Administración o los funcionarios implicados, salvo que por su naturaleza aquellas fuesen consideradas, de acuerdo con la Ley, de carácter reservado o declaradas secretas. Asimismo, cuando acuerde no intervenir, informará razonando su decisión.
TÍTULO IV▸
AntesDel informe anual
AhoraDe los informes al Parlamento
Artículo 37▸
Antes2. En el informe no constarán datos personales que permitan la pública identificación de los interesados en el procedimiento investigador sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 de la presente Ley.
Ahora2. En el informe no constarán datos personales que permitan la pública identificación de los interesados en el procedimiento investigador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la presente Ley.
TÍTULO V▸
Artículo nuevo
TÍTULO V
De las relaciones con el Defensor del Pueblo y los comisionados de Parlamentos o de Asambleas legislativas autonómicas
Artículo 38▸
Artículo nuevo
Artículo 38.
1. Le corresponde al Valedor del Pueblo el ejercicio de las facultades de investigación en relación con las instituciones y organismos referidos en el artículo 13.1, sin perjuicio de las que puedan corresponder al Defensor del Pueblo, en virtud del artículo 12 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, y del artículo 2 de la Ley 36/1985, de 6 de noviembre.
2. El Valedor del Pueblo podrá concertar con el Defensor del Pueblo acuerdos de coordinación y colaboración entre ambas instituciones, según lo previsto en las mencionadas Leyes.
Para la validez y vigencia de tales acuerdos, será preceptiva su ratificación por la Comisión de Peticiones del Parlamento de Galicia. Estos acuerdos se publicarán en el ‘‘Boletín Oficial del Parlamento de Galicia’’ y en el ‘‘Diario Oficial de Galicia’’.
3. Cuando el Valedor reciba quejas o denuncias referentes a ámbitos de las Administraciones públicas que no son competencia de la Comunidad Autónoma gallega, dará cuenta de las mismas al Defensor del Pueblo. Le notificará igualmente de oficio aquellas infracciones o irregularidades que él hubiese observado.
Artículo 39▸
Artículo nuevo
Artículo 39.
El Valedor del Pueblo, de oficio o a instancia de parte, podrá dirigirse motivadamente al Defensor del Pueblo solicitándole que éste, en defensa de legítimos intereses de los ciudadanos y siempre que lo considere oportuno:
a) Interponga o ejercite el recurso de inconstitucionalidad o el de amparo.
b) Dirija recomendaciones a los órganos generales del Estado cuando las deficiencias en el funcionamiento de los órganos o entidades a que se refiere el artículo 13 de esta Ley se deriven de normas de competencia estatal o sean originadas por el deficiente funcionamiento de la Administración central del Estado.
Artículo 40▸
Artículo nuevo
Artículo 40.
El Valedor del Pueblo podrá dirigirse a los comisionados parlamentarios de otras Comunidades Autónomas cuando necesite su colaboración para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, para coordinar actuaciones conjuntas que excedan del ámbito territorial.