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1 ago 1994

Ley 4/1980, de 16 de diciembre de 1980, de creación del Instituto Catalán del Suelo

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo trece
Antes2. Todos los actos administrativos del Instituto Catalán del Suelo podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, excepto los extraordinarios de revisión, que se interpondrán siempre ante el Consejo Ejecutivo de la Generalidad.
Ahora2. Los actos del Instituto Catalán del Suelo sometidos a derecho administrativo serán susceptibles de recurso ordinario ante el titular del Departament de Política Territorial i Obres Públiques. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá ante el presidente del Consejo de Administración del Instituto.
Antes4. El ejercicio de acciones civiles y laborales se regirá por las normas de general aplicación y la reclamación previa se dirigirá siempre al Consejo de Administración.
Ahora4. Las reclamaciones previas a la vía civil se interpondrán siempre ante el conseller de Política Territorial i Obres Públiques y las reclamaciones previas a la vía laboral se interpondrán ante el secretario general de Política Territorial i Obres Públiques.