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29 jul 1994

Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 37
Eliminado2. Las infracciones se sancionarán con multas, cuya cuantía se graduará teniendo en cuenta la gravedad de la materia, la entidad económica de los hechos constitutivos de la infracción, la reiteración y el grado de culpabilidad de la persona responsable. Cuando el beneficio que resulte de una infracción sea superior a la sanción correspondiente, ésta podrá incrementarse en la cuantía equivalente al beneficio obtenido.
Eliminado3. Las autoridades competentes para imponer las multas y cuantías máximas de las mismas serán las siguientes:
Eliminadoa) Los Directores generales de Política Territorial y Medio Rural, desde 50.000 hasta 100.000 pesetas.
Eliminadob) Los Consejeros de Política Territorial y Obras Públicas y de Agricultura, Ganadería y Pesca hasta 250.000 pesetas.
Antesc) El Consejo Ejecutivo hasta 500.000 pesetas o en una cuantía equivalente al beneficio de la infracción si éste fuera superior.
Ahora2. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, atendiendo la gravedad de la materia, la entidad económica de los hechos constitutivos de la infracción, la reiteración y el grado de culpabilidad de la persona responsable. Cuando el beneficio que resulta de una infracción es superior a la sanción que corresponde, ésta se puede incrementar en la cuantía equivalente al beneficio obtenido.
Párrafo añadido
3. Las infracciones tipificadas en el apartado 1 son sancionadas de la siguiente manera:
Párrafo añadido
a) Las infracciones leves, con multas de 50.000 hasta 100.000 ptas.
Párrafo añadido
b) Las infracciones graves, con multas de 100.001 hasta 250.000 ptas.
Párrafo añadido
c) Las infraciones muy graves, con multas de 250.001 hasta 500.000 ptas.
Párrafo añadido
Son autoridades competentes para imponer las multas:
Párrafo añadido
a) Los directores generales de Medio Natural y de Patrimonio Natural, en el caso de las multas leves.
Párrafo añadido
b) Los consellers d'Agricultura, Ramaderia i Pesca y de Medi Ambient, en el caso de las multas graves.
Párrafo añadido
c) El Gobierno, en el caso de las multas muy graves.