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27 jul 1994

Ley 38/1991, de 30 de diciembre, de Instalaciones Destinadas a Actividades con Niños y Jóvenes

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 14
Eliminado2. En el caso de las sanciones leves, la notificación de inicio del expediente incluirá los cargos que se imputan y la sanción que los mismos pueden implicar. Los interesados pueden proponer las pruebas y, simultáneamente, alegar lo que estimen conveniente en su defensa.
Eliminado3. Son competentes para la incoación de expedientes sancionadores el Director General de Juventud y los presidentes de los entes locales que hayan asumido las competencias ejecutivas de acuerdo con lo que establece la presente Ley.
Antes4. Son competentes para la resolución de los expedientes sancionadores:
Ahora2. Son competentes para la incoación de expedientes sancionadores el Director General de Juventud y los presidentes de los entes locales que hayan asumido las competencias ejecutivas de acuerdo con lo que establece la presente Ley.
Párrafo añadido
3. Son competentes para la resolución de los expedientes sancionadores:
Eliminado5. Contra las resoluciones del Director General de Juventud puede interponerse recurso de alzada ante el consejero competente en la materia.
Antes6. Contra las resoluciones de los presidentes de los consejos comarcales y de los alcaldes pueden interponerse los recursos que establece la correspondiente legislación aplicable.
Ahora4. Contra las resoluciones del Secretario General de Juventud se puede interponer recurso ordinario ante el titular del Departamento competente en la materia.
Párrafo añadido
5. Contra las resoluciones de los presidentes de los consejos comarcales y de los alcaldes pueden interponerse los recursos que establece la correspondiente legislación aplicable.