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18 jul 1994

Orden de 8 de junio de 1981 por la que se ordena la actividad pesquera de la flota bacaladera

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 1
AntesTres. Salvo lo dispuesto en la norma séptima, ninguna empresa bacaladera puede enajenar, ceder o transmitir por cualquier procedimiento legal su derecho a la cuota de pesca sin enajenar, ceder o transmitir legalmente una unidad bacaladera de su propiedad o, en su caso, uno de los buques que la integran.
AhoraTres. Las empresas incluidas en el correspondiente censo oficial de unidades bacaladeras podrán enajenar, ceder o transmitir los derechos a cuotas de pesca de bacalao, siempre que esta transmisión suponga una mejor racionalización de la actividad pesquera, no perjudique a terceros y sea autorizada por la Secretaría General de Pesca Marítima.