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15 jul 1994
Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad
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Artículo 22▾
Antesc) Al Consejero competente en materia de función pública, respecto al resto de personal que ejerza su actividad principal en la Administración de la Generalidad, en los Organismos, Entes, Corporaciones de derecho público y Empresas que de ella dependan.
Ahorac) Al Consejero competente en materia de función pública, respecto al resto de personal que ejerza su actividad principal en la Administración de la Generalidad, en los Organismos, Entes, Corporaciones de derecho público y Empresas que de ella dependan. Si la actividad principal se desarrolla en las universidades catalanas, esta competencia es ejercida por el correspondiente rector.