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15 jul 1994

Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de Cuerpos de Funcionarios de la Generalidad

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 8
Párrafo añadido
3. A efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se consideran equivalentes a los grupos A, B, C, D y E los índices de proporcionalidad 10, 8, 6, 4 y 3, respectivamente.
Párrafo añadido
4. Los funcionarios de otras administraciones públicas que presten servicios con carácter definitivo en la Administración de la Generalidad se consideran integrados en la función pública de ésta en plazas singulares del correspondiente grupo, si no existen cuerpos o escalas de la Generalidad de funciones homologables con los de origen.