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7 jul 1994

Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico-fiscal de Canarias

Qué ha cambiado (8 artículos)

TITULO II
Párrafo añadido
**(Derogado)**
Artículo segundo
EliminadoUno. Se reconoce el principio de libertad comercial en las islas Canarias en la importación y exportación y, en general, en todo acto de tráfico internacional, como elemento básico de su régimen económico.
EliminadoDos. En virtud de este principio, todas las mercancías podrán ser importadas o exportadas sin más restricciones que las siguientes:
Eliminadoa) Las que obedezcan a razones de moral, sanidad, orden público u otras internacionalmente admitidas.
Eliminadob) Las derivadas de las Leyes sobre tráfico monetario exterior.
Antesc) Las que se deduzcan del régimen de comercio de Estado. Toda ampliación o disminución del ámbito de aplicación en Canarias del régimen de comercio de Estado, se realizará sólo mediante Decreto, y ello cuando circunstancias extraordinarias así lo aconsejen, aprobado por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Comercio, previo informe de la Junta Económica Interprovincial de Canarias.
Ahora**(Derogado)**
Artículo tercero
AntesComo desarrollo del principio de libertad comercial, en Canarias no será de aplicación ningún monopolio sobre bienes o servicios, tanto de carácter fiscal como de cualquier otra clase. En particular, tampoco tendrá aplicación en Canarias ningún monopolio relativo al transporte aéreo de mercancías.
Ahora**(Derogado)**
Artículo quinto
EliminadoDentro de la política financiera, se tendrá en cuenta el insuficiente grado de capitalización existente en el archipiélago, adoptándose, al efecto, las medidas pertinentes
EliminadoEn cuanto a la política de crédito oficial, se prestará especial atención a las necesidades financieras de las islas, a la vista del informe que anualmente presentará la Junta Económica Interprovincial de Canarias, y en el que en particular se contemplará la creación de una flota pesquera canaria.
AntesLas entidades oficiales de crédito podrán establecer en el archipiélago las oficinas necesarias para facilitar el acceso de las islas al crédito oficial, pudiendo asimismo, con este fin, conferir delegaciones a las Cajas de Ahorro u otras entidades de crédito y ahorro.
Ahora**(Derogado)**
Artículo sexto
EliminadoUno. En los Planes de Desarrollo Económico y Social se programará un volumen de inversiones públicas adecuado para promover el desarrollo económico y social de las islas.
EliminadoDos. El régimen fiscal prevista en esta Ley no dará lugar a una disminución del volumen de gasto público, corriente y de inversión que, con los recursos del Estado, se hubiese programado en las islas, en ausencia de este régimen.
AntesTres. Se ratifica el Decreto-ley de catorce de junio de mil novecientos sesenta y dos sobre subvenciones a las líneas de Canarias y Sahara español y se mantendrán, como mínimo, los beneficios contenidos en la Orden de seis de junio de mil novecientos sesenta y tres, del Ministerio de Comercio, sobre tarifas de pasajes para Canarias.
Ahora**(Derogado)**
Artículo séptimo
EliminadoUno. Gozarán de los beneficios enumerados en el artículo cuarto de la Ley ciento cincuenta y dos/mil novecientos sesenta y tres, de doce de diciembre, sobre industrias de interés preferente, las nuevas industrias que se instalen en el archipiélago y las ampliaciones de las ya existentes, que correspondan a los sectores declarados por el Gobierno, siempre que:
Eliminadoa) Se instalen o amplíen al amparo do las disposiciones que declaren determinadas zonas de preferente localización industrial.
Eliminadob) Se instalen o amplíen en las zonas que el Gobierno determine.
Eliminadoc) Se instalen o amplíen en zonas promovidas por las Corporaciones Locales o por iniciativa privada y que el Gobierno reconozca, a propuesta de la Junta Económica Interprovincial de Canarias.
AntesDos. Podrán también concederse por el Gobierno los beneficios citados anteriormente a aquellas industrias, incluso para la reestructuración de las ya existentes que, sin cumplir los requisitos previstos en el número anterior, revistan especial importancia.
Ahora**(Derogado)**
Artículo octavo
AntesLa política de industrialización será potenciada por el Gobierno mediante la concurrencia de la iniciativa pública a través del Instituto Nacional de Industria, en aquellos sectores adecuados a su actividad, dentro de los cauces y en los supuestos recogidos en la legislación de dicho Instituto y en la Ley del Plan de Desarrollo.
Ahora**(Derogado)**
Artículo noveno
EliminadoCon independencia de las normas generales vigentes sobre protección a la agricultura y sin perjuicio de las competencias que sobre la defensa de las producciones agrarias estén asignadas a los distintos Organismos, los productos agrícolas básicos de Canarias gozarán asimismo de una protección específica, tanto en su fase de producción como en la de comercialización, debiéndose observar lo siguiente:
Eliminadoa) Para el plátano, se mantendrá el Organismo regulador (C. R. E. P.) actualizando el Decreto de veintinueve de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro, y se reservará el mercado nacional a la producción canaria.
Eliminadob) Para el tomate, la regulación general de la exportación española, con su tradicional calendario, habrá de asegurar la imprescindible protección a la producción y exportación de este producto canario.
Eliminadoc) Respecto al tabaco, se estimulará la adquisición de labores procedentes de Canarias por el monopolio, teniendo siempre en cuenta Ios legítimos intereses de su agricultura e industria, y su concurrencia para la venta en comisión en el área del monopolio se regulará de conformidad con la normativa aplicable al mismo. El desarrollo de la política tabaquera y la coordinación de los sectores agrícola e industrial en las islas Canarias se llevará a cabo por la Junta Regional Sindical Tabaquera, en la forma prevista en la Ley diez/mil novecientos setenta y uno, de treinta de marzo.
Antesd) Para los cultivos de primor (flores, hortalizas, frutas exóticas, etc.), se arbitrarán medidas que agilicen un adecuado transporte aéreo y una eficaz comercialización en destino.
Ahora**(Derogado)**