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29 jun 1994
Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 19▾
EliminadoA efectos de procurar una mejor y más eficaz ejecución y control presupuestario, el Gobierno a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Hacienda, aprobará las normas para el ejercicio de la función interventora en las Entidades gestoras de la Seguridad Social.
EliminadoEn los hospitales y demás centros sanitarios del Instituto Nacional de la Salud, la función interventora podrá ser sustituida por el control financiero de carácter permanente a cargo de la Intervención General de la Seguridad Social. La entrada en vigor se producirá de forma gradual a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.
AntesLa Intervención General de la Administración del Estado podrá delegar en los Interventores de la Seguridad Social el ejercicio de la función interventora respecto de todos los actos que realice el INSALUD en nombre y por cuenta de la Administración del Estado.
Ahora**(Derogado)**
Disposición adicional duodécima▾
EliminadoLos ingresos a los que se refieren los artículos 16.3 y 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, procedentes de la asistencia sanitaria prestada por el Instituto Nacional de la Salud en gestión directa a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, así como en los supuestos de seguros obligatorios privados y en todos aquellos supuestos, asegurados o no, en que aparezca un tercero obligado al pago, no tendrán la naturaleza de recursos de la Seguridad Social.
AntesDichos recursos serán reclamados por el INSALUD, en nombre y por cuenta de la Administración del Estado, para su ingreso en el Tesoro Público.
Ahora**(Derogada)**