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29 jun 1994
Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo cincuenta▾
AntesA partir de 1 de enero de 1992, se reconoce una paga adicional en favor de los pensionistas de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Autónomos y de Hogar que, con anterioridad a 31 de diciembre de 1991, no vinieran percibiendo 14 pagas de pensión al año.
Ahora**(Derogado)**