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29 jun 1994

Ley 3/1989, de 3 de marzo, por la que se amplía a dieciséis semanas el permiso por maternidad y se establecen medidas para favorecer la igualdad de trato de la mujer en el trabajo

Qué ha cambiado (1 artículo)

DISPOSICIÓN ADICIONAL
EliminadoEl trabajador o trabajadora que disfrute de la suspensión del contrato de trabajo en los supuestos previstos en el número 4 del artículo 48 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, o, en su caso, del permiso regulado en el número 3 del artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que se encuentren comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, tendrán derecho, durante la suspensión o permiso, a las prestaciones correspondientes por maternidad, siempre que el beneficiario reúna los requisitos establecidos para dicha contingencia.
AntesEn los supuestos de acogimiento o adopción, las referencias legales al momento del parto, se entenderán hechas a las fechas de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o a la de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Ahora**(Derogada)**