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2 jun 1994

Ley 10/1975, de 12 de marzo, sobre Regulación de la Moneda Metálica

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo cuarto
AntesEl Ministerio de Economía y Hacienda acordará la emisión y acuñación de moneda metálica y en particular:
AhoraDentro del límite anual que, en su caso, hubiera señalado el Banco de España, el Ministerio de Economía y Hacienda acordará la acuñación de moneda metálica y, en particular: